Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 037287/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 37287/2011 (28702)

JUZGADO Nº 9 SALA X AUTOS: “PIROLO MARIA FLORENCIA C/ VERGARA ALBERTO S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La Sra. Juez de grado, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, concluyó que correspondía a la actora el pago de los rubros salariales impagos, por lo que hizo lugar a la acción respecto a este punto. Sin perjuicio de ello, entendió que no se acreditó el mobbing laboral denunciado en el inicio, por lo que rechazó la indemnización por daños y perjuicios reclamada con sustento en la ley civil.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 297/301, debidamente replicado a fs. 305/vta. También apeló la representación letrada de la accionante los honorarios regulados a su favor (ver fs. 301, otro si decimos).

En lo que respecta al primero de los agravios; esto es, la valoración que realizó la “sub júdice” de la testimonial rendida por B. y Casado, y en razón de lo cual estimó no acreditado el pago de suma alguna fuera de los recibos extendidos en legal forma, advierto que la crítica no satisface el umbral mínimo requerido por el art. 116 L.O., porque la quejosa se limita, en este aspecto, a remitirse a la presentación que formuló el 16/10/14, lo cual está expresamente prohibido por dicha norma, y sin indicar alguna otra razón por la cual, en concreto, sus dichos resultan insinceros (conf. arts. 90 L.O. y 456 C.P.C.C.N.).

De otra parte, el hecho que el demandado no hubiera “bancarizado” el pago de los salarios a su personal, no conlleva ninguna presunción, porque es más que obvio, por decirlo de algún modo, que nadie deposita en la cuenta sueldo del trabajador importes por lo que no extendió recibo.

En lo que atañe al reclamo por daños y perjuicios sustentado en un acoso laboral del que habría sido víctima la recurrente, me anticipo a señalar que coincido con la apreciación que realizó la Dra. L.N.G.; y digo esto, porque aunque se prescinda Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20253366#168068104#20161130123226185 de los testimonios de L.B.B. (fs. 196/200), M. Casado (fs. 201/3) y P.F.Q. (fs. 204/7) –que muestran un clima laboral normal-, o incluso de lo informado por la perito psicóloga en orden a...

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