Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 055847/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “P., L.E. c/Ttes. De Pasajeros Siglo Veintiuno S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°

55.847/2013, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 313/317 rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas a la actora vencida. Ésta apeló

    el pronunciamiento. Sus agravios se encuentran agregados a fs.324 y fueron contestados a fs. 326/327.

    Según se desprende del escrito de postulación, el 8 de junio de 2013, a las 13:30horas, mientras el Fiat Siena, dominio IQR- 922 circulaba por A. y Y., fue embestido en su parte trasera y delantera izquierdas por el colectivo de la Línea 180, que marchaba por la primera. Como resultado del choque, la actora sostiene que experimentó los distintos menoscabos que enumera, sin más detalles que los que figuran en el presupuesto acompañado a fs. 6, que fue reconocido por el emisor a fs.245.

  2. Con carácter previo, parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, entiendo que los hechos que motivan el presente reclamo se rigen por el Código Civil sustituido, que se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del siniestro que motiva el presente.

    En efecto, el art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art.

    1. del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 #13351228#167482462#20161122140548938 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M irretroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados por la ley 17.711 al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R.. Dicho autor...

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