Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 040044/2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40044/2016 P., C. A. c/ G., O.L.S. s/REINTEGRO DE HIJO Buenos Aires, 4 de abril de 2017 fs.56 VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24, fundado a fs.

    37/41, contra la incompetencia declarada a fs. 17.-

    A fojas 45/46 dictaminó la señora Defensora de Cámara, haciendo lo propio el señor F. a fojas 53/54.

    La a quo fundó la resolución mencionada, en que el Juez competente debe ser el del domicilio actual del menor, a la luz principio de inmediatez, a fin de evitar trámites procesales superfluos y la prolongación excesiva de los plazos en la adopción de decisiones.

    Finaliza su argumentación enunciando lo expuesto por los artículos 716 CCyCN y 5 inc. 8 CPCCN.

    Sin desconocer los principios que surgen de las normas expuestas, el quejoso esgrimió como argumento principal en su recurso que el “centro de vida” del menor se encontraba en esta ciudad. Señaló que en el mes de agosto de 2014, el menor manifestó

    su voluntad de vivir con él, lo que motivó que iniciara los respectivos trámites a fin de obtener la tenencia judicialmente, en los meses siguientes. Sin perjuicio de que el proceso se encontraba recién iniciado, este cambio de tenencia requerido por el menor, se concretó

    de hecho y mediante un acuerdo verbal entre sus progenitores.

  2. Vemos entonces que no se encuentra cuestionada la normativa aplicable al caso. Tanto los representantes de los Ministerios Públicos, la Sra. Juez de grado y el apelante coinciden en que la competencia de las presentes actuaciones debe determinarse según el Juez del territorio del “centro de vida” del menor, fundándose Fecha de firma: 04/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28547977#174842725#20170404125351780 principalmente en el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 3 inc. F de la ley 26.061. Ello, ya que la norma enunciada es de índole procesal, por lo que debe aplicarse de forma inmediata y sólo cede frente a principios constitucionales como la defensa en juicio y el debido proceso.

    En esta línea argumental, a fin de determinar la competencia en autos, primeramente habría que estipular cual es el centro de vida del menor.-

  3. El artículo 3 inc. F de la ley 26.061 define, someramente, centro de vida; “se entiende por centro de vida...

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