Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2021, expediente COM 023610/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

23.610/2016

P.L.N. c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló la resolución de fecha 15.04.2021 que, a instancias de la demandada, decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    Al respecto, la Juez a quo sostuvo que el plazo de perención previsto por el art. 310:1 del CPCC se encuentra cumplido, por cuanto no se registraba ningún acto impulsorio del proceso entre el 27.08.2020 (fecha en que libró la accionada cédula electrónica a fin de que el perito contador aceptase el cargo) y el 06.04.2021

    (oportunidad en que se solicitó nueva intimación).

    Los agravios de la recurrente lucen presentados con fecha 27.04.2021, y su contestación el 03.05.2021.

  2. ) Se quejó la actora porque la juez a quo no tuvo en consideración el escrito que presentó en la misma fecha -06.04.2021- en que la contraria planteó el respectivo incidente de caducidad (06.04.2021), un acto que revelaría su intención de mantener vivo el proceso.

    En segundo término, se quejó de que el Juzgado no contempló que el proceso se hallaba a la espera de los informes periciales, siendo que justamente por ello se presentó una intimación al perito contador.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de seis (6) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 1°, del CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    S., además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de...

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