Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente L 57096

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Pergamino dictó sentencia acogiendo parcialmente la demanda instaurada por C.O.P. contra Cooperativa de Pavimentación Obras Comunitarias y Vivienda Pergamino Ltda. en cuanto reclamaba indemnización por enfermedad accidente (fs. 137/146).

Contra dicho fallo se alza la demandada -por apoderado- interponiendo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 165/170).

En sustento del segundo áúnico que motiva mi intervención- el apelante denuncia infringidos lo arts. 156 y 159 (actuales 168 y 171) de la Constitución provincial, 163 del Código Procesal Civil y Comercial y 48 del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93).

En tal sentido expresa que la estimación valorativa de los hechos y prueba que efectúa el sentenciante, afecta la estructura del pleito, en orden al principio de congruencia y al derecho de defensa.

La sola formulación de los agravios me conducen a propiciar el rechazo de la protesta, en tanto los planteos traídos por el recurrente inciden el restrictivo ámbito del recurso extraordinario de nulidad (arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial; 296 del Código Procesal Civil y Comercial).

En tal orden tiene reiteradamente dicho V.E. que las alegaciones referidas a presuntas violaciones al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio, resultan ajenas a la presente vía y propias del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas Ac. 34.972, del 9-9-86; L. 40.865, del 29-8-89 y L. 41.400, del 7-7-89).

Consecuentemente y cumpliéndose en la especie con lo preceptuado por el art. 171 de la carta local, opino que la queja debe ser rechazada.

Tal es mi dictamen.

La P., 23 de agosto de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.096, "Pirchi, C.O. contra Cooperativa de Pavimentación Pergamino Limitada. Enfermedad accidente (ley 9688)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Pergamino acogió parcialmente la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la parte actora por los desestimados.

La...

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