Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 10 de Julio de 2014, expediente FLP 001070/2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 sistencia, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce VISTO:

El expediente Nº FLP 1070/2013 caratulado: “LAS PIRCAS CEREALES S.A. sobre INFRACCION LEY 11.683”, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad de Resistencia; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del Conflicto de Competencia Positiva de orden Territorial (arts. 37 y 44 CPPN) suscitado entre el Tribunal remitente y, su par, el Juzgado Federal de la ciudad de Junín, Prcia. de Buenos Aires.

    Que el conflicto en cuestión se traba a raíz de la anunciada disputada de competencia positiva a los fines de entender en el recurso de apelación deducido ante el Juzgado Federal de Resistencia por los representantes de LAS PIRCAS CEREALES S.A., en orden a la sanción impuesta como corolario de un procedimiento de verificación, inspección e incautación llevado a cabo por la AFIP-

    DGI el día 15 de mayo de 2013, y mediante el cual agentes del dicho organismo federal conjuntamente con personal de la Policía de Seguridad Vial del Destacamento de Cañada Seca, partido de General V., Prcia. de Buenos Aires, detuvieron por irregularidades en la documentación, un camión en la zona rural de Trenque Lauquen cargado con 30.660 kilogramos de soja por cuenta y orden de la mencionada contribuyente y con destino a la firma VICENTIN SAIC con domicilio en la localidad de San Lorenzo, Prcia. de Santa Fe.

    Que en tal trance, el juez de ésta jurisdicción legitima su competencia para entender en dicha impugnación a partir del “D.F.” de la contribuyente (sito en la ciudad de Resistencia) en tanto que, el juez de Junín, Prcia. de Buenos Aires, hace lo propio a partir de la regla de la “Territorialidad”; esto es, en punto al “Lugar de Comisión” de la infracción.

  2. Introducidos, se ha de recordar que el art. 44 CPPN dispone que “Si dos tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes para juzgar un delito, el conflicto será resuelto por la Cámara de Apelaciones superior del Juez que previno”.

    Por lo que habiendo intervenido en el conflicto de marras, en primer término, el representante del Fuero Federal de la ciudad de Resistencia, ninguna duda cabe que éste Tribunal de Alzada resulta ser el legitimado a los fines de resolver la cuestión suscitada.

    Ello, sin perjuicio de señalar que “el tribunal dirimente carece...

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