Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Mayo de 2016, expediente CIV 059377/2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 59377/2008 P.M.M.E. c/ MONTEVERDE ELEONORA BRUNILDA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2016.- SV AUTOS Y VISTOS:

Conociendo de los recursos deducidos a fs. 820 y fs. 824 contra la regulación de fs. 819 y de fs. 893 contra la de fs. 892, teniendo en consideración el monto que surge de la liquidación de fs. 799 (aprobada a fs. 808/9), labor profesional desarrollada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 14, 19, 33, 38, 40 y cc. de la ley 21.839 y 13 de la ley 24.432, por ser reducidos, se elevan los correspondientes a la Dra.

M.B.C.C. a la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.-) -por el principal- y a la de nueve mil quinientos pesos ($9.500.-) -por la ejecución de sentencia-; y los de la perito psicóloga L.. A.S.L. a la de seis mil pesos ($6.000.-).

Por los trabajos de alzada que dieran lugar a la sentencia de fs. 510/5vta. y a la resolución de fs. 542, fíjanse los emolumentos de Dra.

M.B.C.C. en la suma de ocho mil quinientos pesos ($8.500.-) y un mil setecientos ($1.700), respectivamente; y los de la Dra. S.L.

V. por la sentencia de fs. 510/5vta., en la...

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