Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Abril de 2010, expediente 44.065

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Causa N° 44.065 “Piragini, E. s/

declaración de incompetencia”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Expte. N° 15.632/09

°

Reg. N°: 304

Buenos Aires, 13 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 9/10 por el Sr. Agente F. a cargo de la Fiscalía Federal N° 7, Dr. J.D.L., contra la USO OFICIAL

    resolución por la cual la juez de la anterior instancia se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa, ordenando su remisión a la justicia local con competencia en la ciudad de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires (fs. 7).

    A fin de dar marco a su agravio, el representante del Ministerio Fiscal recordó las primeras instancias del proceso. Así, señaló que al dar contestación a la vista contemplada por el art. 180 del C.P.P.N., había solicitado la desestimación de la denuncia formulada por E.P. pues en ella, lejos de indicarse sucesos concretos que exigían investigación, se traslucía una opinión acerca de posibles líneas investigativas que debieron haberse implementado para la búsqueda de la familia P., cuyo caso adquirió

    trascendencia pública a fines del año pasado.

    Sin embargo, al momento de expedirse, la magistrada examinó la situación desde otra arista. Estimó que los hechos relatados por el denunciante escapaban de las esferas de su jurisdicción, alcanzando conductas desplegadas en el ámbito provincial cuyo juzgamiento reclamaba ser realizado por los tribunales competentes. De ahí, entonces, que decidiera la remisión del sumario al Juzgado de Garantías con actuación sobre la localidad bonaerense de Pergamino.

    Este es, entonces, el temperamento que aquí viene criticado acudiendo a aquella impugnación que alerta sobre la vulneración que, en el caso,

    ha debido soportar el principio acusatorio. En la posición del Sr. Fiscal, la labor desarrollada por la juez ha importado el avance en áreas de exclusiva incumbencia del órgano acusador, requiriendo, por ello, su debida declaración de nulidad.

  2. Tal como el recurrente se encargó de evocar al inaugurar esta instancia de revisión, no es esta la primera ocasión en la que el Tribunal se enfrenta a una situación en la cual, aunque veladamente, el juzgador se desliza hacia espacios gobernados por la labor exclusiva y excluyente de quien detenta el rol persecutorio dentro del proceso.

    Si bien lo acontecido en el particular no supuso un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR