Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 059570/2006
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.
Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “La Pira, H.c., L.I. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”, n°59.570/2006 y “La Pira, H. c/Ocupantes y/o intrusos Magallanes 1237/39 y otro s/desalojo”,
expediente n°113.461/2011, la Dra. De los Santos dijo:
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Que el Sr. Juez “a quo”, en la sentencia dictada a fs. 212/215 de los autos “La P.c.O. s/ desalojo por vencimiento de contrato” y a fs. 207/210 de los autos “La Pira c. Ocupantes s/
desalojo por intrusión” hizo lugar a la demanda de desalojo contra los accionados en ambos procesos y a desocupar el inmueble sito en Magallanes 1237/39 de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
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Plataforma fáctica:
El juicio de desalojo por vencimiento de contrato fue iniciado en el año 2006 contra L.O., subinquilinos y ocupantes del inmueble antes indicado, a los fines de obtener la restitución del bien dado en locación por contrato suscripto el 28 de noviembre de 2002, cuyo vencimiento operaba el 30 de noviembre de 2004. En el mes de enero de 2006 el actor intimó la restitución del bien por carta documento de fs. 12/13 y, ante el silencio e incumplimiento de la accionada, promovió en julio la demanda de desalojo por vencimiento de contrato. En dichos autos la accionada se limitó a controvertir la calidad de propietario del actor y a afirmar que el contrato no se encontraba vencido y que abonaba mensualmente los Fecha de firma: 28/09/2018
Alta en sistema: 22/10/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
cánones locativos correspondientes, sin que se le extendiera recibo.
Para acreditar tales asertos ofreció prueba confesional y testimonial.
En el desalojo por intrusión acumulado, previa determinación de los ocupantes mediante mandamiento de constatación, se presentan los ocupantes P.J.M., I.C., M.C.M., C.P., T.L.,
C.T. y F.G., pidiendo la nulidad del mandamiento de constatación, la que fue rechazada a fs. 44, y a fs. 75/77 se presentan P.J.M., I.C., M.C.M., C.V. y L.I.O., contestando la demanda y oponiendo excepción de litispendencia por conexidad.
Niegan el carácter de propietario del actor y el de intrusos que se les atribuye, afirman abonar alquileres sin que se les otorgue recibo. En dichos autos a fs. 102 se declara la rebeldía de los restantes ocupantes individualizados y debidamente notificados.
En razón del planteo de litispendencia por conexidad, se dispuso la acumulación de los procesos para el dictado de una sentencia única (conf. fs. 152 del desalojo por intrusión).
La sentencia apelada fundó la decisión estimatoria en que el título de propiedad acredita la legitimación del actor y en los efectos de la rebeldía de los demandados debidamente citados, que no comparecieron a estar a derecho, en los términos del art. 356 inc. 1º
CPCC. Asimismo, hizo mérito de que los accionados como meros ocupantes no ofrecieron prueba conducente para probar la condición de inquilinos que invocan y de que la codemandada L.O. no desconoció el contrato de locación, lo que conduce a tener por...
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