Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CSS 012966/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 12966/2008 Autos: “PIQUE J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 12966/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I)- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 221.

Agravia a la ejecutada de lo resuelto en relación a las excepciones, toda vez que considera que las previstas por el art. 506 del C.P.C.C.N. no son taxativas y que debe considerárselas con un criterio de equidad que atempere el rigorismo formal. Asimismo de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y denuncia errores materiales.También cuestiona el orden en que han sido impuestas las costas y apela los honorarios regulados por considerarlos altos.

Finalmente cuestiona la imposición de costas a su parte y de la pretensión de aplicar la ley 1181 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II)- Cabe señalar en primer lugar que le asistiría razón a la ejecutada en cuanto sostiene que la enumeración de las excepciones del art. 506 no es taxativa (conf.

doctrina que cita), y así cabría admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta por la recurrente, cuando -considerándola implícita en la falsedad de la ejecutoria prevista en el inc.

1 del art. 506- se estaría cuestionando la falta de alguno de los requisitos del título ejecutorio, o la de las condiciones exigidas para que proceda la ejecución de sentencia (como por ejemplo cuando se demuestre que no recayó pronunciamiento en favor de quien lo ejecuta -falta de legitimación activa-, o cuando se alega la falta de legitimación pasiva del ejecutado (confr. F., E. "Cód. P.. C..", T.I., Bs. As., ed. A.P., pág. 515, pto. 506.9.3 y jurispr. allí cit.- En igual sentido “C., Julio A. c/Expreso Tarducci S.C.C. s/Ejecución de Sentencia”, 8/03/94 C.NAC.CONT.ADM.FED., Sala IV).

Sin embargo, la excepción de inhabilidad de titulo opuesta dentro del marco de la falsedad de la ejecutoria resulta improcedente cuando no aparece negada la existencia de la deuda, sino solo su exigibilidad (art. 544 inc. 4º CPCCN).

III)- En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts...

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