Sentencia nº DJBA 150, 188 - TSS 1996, 334 - AyS 1995 IV, 742 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente L 56608

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.608, "P., Irael Amadeo contra C.C.N.S.A. y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Olavarría hizo lugar a la excepción de cosa juzgada e impuso las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada y la compañía aseguradora citada en garantía, ante la demanda interpuesta por Irael Amadeo Pippo, en la que pretendía indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Sostiene que el tribunal de origen aplicó erróneamente la doctrina legal que dio fundamento a la sentencia conculcando los arts. 15 y 16 de la ley 24.028.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Subsecretaría de Trabajo, por intermedio de sus delegados regionales, es la autoridad de aplicación de las normas referidas a accidentes de trabajo contenidas en leyes nacionales y provinciales (art. 38, ley 10.149) y debe intervenir, ante la denuncia efectuada por cualquiera de las partes interesadas, en la liquidación de las indemnizaciones de los accidentes y enfermedades profesionales (art. 3º inc. "d", ley 10.149). La decisión que adopte es definitiva y ejecutable ante los tribunales del trabajo (conf. arts. 38 citado y 81 del dec. reglamentario 6409/84).

    2. En el caso, según resulta del expte. adm. 2277725/92, agregado por cuerda, formulada la denuncia del accidente de trabajo por el que se reclama en autos, se realizó la junta médica estableciéndose el grado de incapacidad y, con la información de los salarios percibidos en el año anterior, se practicó liquidación determinando el monto...

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