Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCF 005236/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5236/2018 P.F.C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTO: la resolución de fs. 65/66, el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 73/81 –allí fundado– y que fue replicado por la actora a fs. 60/62; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Juez de grado dispuso como medida cautelar que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSDE deberá

    garantizar a la Sra. F.C.P.D.N.° 3.088.374, a partir de la notificación de la presente, la cobertura integral de internación en la Residencia para mayores “Tejas Verdes”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, para Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A” –salvo que acredite que dicho establecimiento revista en otra categoría-, con más el 35% en concepto de dependencia, en función de lo que surge del certificado de discapacidad de fs. 5, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante.

  2. Que la demandada se agravia en los siguientes términos:

    1. que no se verifican los supuestos que deben cumplirse para que la persona con discapacidad acceda a la cobertura, como ser acreditar un grado de discapacidad que así lo justifique y carezca de grupo familiar continente; b)

    que no se ha realizado la evaluación interdisciplinaria; que la presentación de kinesiología debe ser realizada por un prestador propio; c) que los pañales son provistos hasta una cantidad de 180, que considera como promedio del Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32093105#243228756#20190904125706390 uso mensual y d) los medicamentos deben cubrirse según porcentajes de cobertura que tienen las farmacias contratadas, y que el 100% está reservado sólo para la medicación relacionada con la discapacidad.

  4. Que, inicialmente, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR