Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 066047/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66047/2014 PIPKIN, J.A. c/M., G.E. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.80/81, en tanto rechazó la nulidad articulada por la ocupante presentada a fs.68/73, se alza aquélla por los agravios que esgrime en el memorial que luce a fs.89/96, los que no merecieron replica por de la actora.

  2. Se agravia la demandada del rechazo del planteo de nulidad de las notificaciones de las que dan cuenta las cédulas obrantes a fs.62 y a fs.63, dirigidas a subinquilinos –la primera– y a ocupantes –la segunda–, que formulara a fs.68/73, reiterando, al efecto, los argumentos ya vertidos al deducir tal pretensión, los que a su entender no han sido debidamente atendidos por el “a quo”.

    Insiste en que no es necesaria la promoción de la redargución de falsedad de cédulas de notificación que cuestiona, aseverando que no pone en tela de juicio los dichos vertidos por el oficial notificador.

    Afirma, pues, que es evidente que la cédula llegó a su domicilio, pero asevera cuestionable y enfrentado con lo normado por el Código Procesal y por el Reglamento de la Justicia Nacional en lo Civil, las “desprolijidades” que obstaron al normal desarrollo del pleito vulnerando su derecho al debido proceso, a saber: diligenciamiento de cédulas bajo responsabilidad de la actora, con fechas cuyos números resultan ilegibles y con firmas si aclarar, tanto en las copias que le fueron entregadas como en las agregadas al expediente.

  3. En primer término, corresponde precisar que la nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto por vicios en el mismo. Estos vicios han sido considerados por el Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #24186941#152494355#20160506105943861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto viciado ya que son el sustento de su validez; de ahí que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (M., A. en “Nulidades Procesales”, pág.16, Ed. Astrea, Bs. As., ed.1990) . En este sentido, en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia (CSJN, Fallos: 325:1404).

    Cabe reparar, entonces, que en el discurso...

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