Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Julio de 2020, expediente CNT 032390/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 32.390/2013/CA1 (49.005)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: “PIPAON PABLO FERNANDO C/ CENTRO GALLEGO DE

BUENOS AIRES- MUTUALIDAD-CULTURA-ACCIÓN SOCIAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 595/604 formula la parte actora a tenor del memorial de fs. 610/614vta.,

    con réplica de su adversaria a fs. 616/617. Asimismo, a fs. 606 el perito contador interviniente apela los emolumentos que le fueren regulados en la instancia de origen por estimarlos reducidos.

  2. Cuestiona el actor la decisión “a quo” que consideró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 que modificare el art. 7° de la ley 23.928 articulado en el escrito de demanda.

    Adelanto que por mi intermedio la petición formulada no puede prosperar.

    Ello es así toda vez que el rechazo en torno al planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor contra el art. 4º de la ley 23.928- que al sustituir el texto de los artículos y 10 de la ley 23.928 mantuvo vigente la prohibición de indexar-

    encuentra fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in- re “M., A.J.c.d.T.S.” (sentencia del 20/04/2010, Fallos: 333,

    447).

    En dicha oportunidad el Máximo Tribunal sostuvo que el control de constitucionalidad de ese precepto legal debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y que aun cuando el derecho de propiedad pudo tener en la actualización por depreciación monetaria una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados períodos, su perduración “sine die” no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas, como las del art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional (hoy art.

    75, inc. 11), sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar la grave patología de la inflación, siendo inadmisible que lo que fue solución de especie frente a un problema acotado temporalmente y en su configuración, se trueque en vínculo estable, alterando así su naturaleza esencial.

    Sentado lo anterior, considero menester memorar que la Cámara Nacional de Apelaciones del...

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