Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Noviembre de 2017, expediente COM 021968/2013

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21968/2013 - PIPAN OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado n° 22 - Secretaria n° 44 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Ambas partes apelaron el decisorio de fs. 370/371 por conceder el beneficio en un 50%. Las memorias de la actora (374/376) y de las defendidas (fs. 387/391 y fs. 383/397) fueron respondidas a fs. 378/380 y fs. 403/404, respectivamente.

  2. En tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de hiposuficiencia alegadas por la peticionante del beneficio, no existen impedimentos para concederlo así se trate de una persona jurídica (CSJN, in re “Campos y Colonias S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos”, 19-11-02; entre otros). Ello, por resultar necesario para su procedencia, la demostración fehaciente de la insuficiencia de medios económicos para afrontar los gastos causídicos.

    Así, la finalidad de la prueba es llevar al Juez el convencimiento de los hechos y la certeza de su verdad, a fin de que pueda efectuar una reconstrucción histórica de los hechos con el objeto de determinar si las afirmaciones de las partes son o no ciertas, para lo cual examinará las pruebas rendidas apreciándolas con criterio lógico-jurídico y asignándoles valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia (CNCom., esta S., in re, “Automaq S.A. c/ CNH S.A. s/ beneficio de litigar Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23074349#191261485#20171103102901660 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sin gastos”, 22-4-15, y sus citas entre otros).

  3. En el sub judice, a diferencia de lo que sostienen los recurrentes, no se observa una errónea apreciación de la prueba; el fallo se ajusta a las constancias probadas de la causa y no existe apartamiento del...

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