Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Febrero de 2015, expediente CCC 022057/2012/CFC001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22057 PIOMBI HUGO GERARDO Y OTRO s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal «caratulaPrincipal»

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta, y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en esta causa nº CCC 22057/2012/CFC1, caratulada:

P., H.G. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que Juzgado Nro. 12 en lo Correccional de esta ciudad, en fecha 11 de marzo de 2014 falló –en lo aquí

    pertinente-: “

    I) ABSOLVIENDO POR DUDA A H.G.P. (…) en orden al delito de calumnias. SIN COSTAS, en esta causa Nº41375 que se iniciara en el Juzgado Correccional Nro 12 Secretaría nº77” (fs. 147/151 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, dedujo recurso de casación el representante del querellante en estos autos E.L.A. (fs. 152/159 vta.) el que fue concedido por el juzgado correccional (cfr. fs. 160) y mantenido en esta instancia (fs. 165).

  2. ) Que el recurrente fundó su recurso en la alegada arbitrariedad del fallo impugnado, por considerar que existe contradicción entre los fundamentos expresados por el magistrado y la decisión adoptada.

    Consideró incoherentes las consideraciones del juzgador en torno a la existencia de duda respecto de las circunstancias en que se habría producido la entrega en préstamo de dinero (de A. a P. y la confección del documento firmado por P.. Destacó el recurrente que P. “además, hubo reconocido la autenticidad de su firma en ambas sedes, en la Civil y en la Penal”, y que se trata de una cuestión que ha pasado a ser cosa juzgada.

    Señaló también que existe contradicción en la afirmación del juez correccional en torno a que la intención de P. al denunciar “no fue malsana para acreditar el dolo de calumnia” y que la querella no logró acreditarlo y luego agregar que “pero tampoco lo dicho por P. (…) alcanzan Fecha de firma: 26/02/2015 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA para eximirlo libremente”.

    Afirmó el recurrente que a pesar de que el juzgador parece tener certeza de que no existió dolo, absolvió por duda y no por inexistencia de delito y sin que la carencia de certeza se encuentre –a criterio del recurrente– debidamente aclarada pues “la existencia de un documento legítimo suscripto por el imputado y en el que reconoce una deuda” fue resuelta por el justicia, al disponer su sobreseimiento en la causa que iniciara P. en su contra por el delito de estafa procesal, y que “no se puede controvertir aquí”.

    Sostuvo que se violentó el principio de congruencia “al modificar el objeto de la causa, ingresando al proceso cuestiones ajenas y ya decididas por la justicia y por lo tanto, indebatibles e incuestionables”.

    Consideró que a la luz de todas estas cuestiones, el decisorio puesto en crisis no cuenta con la debida motivación, pues en su opinión se funda en fundamentos aparentes y prescinde de lo fallado anteriormente por otro tribunal, lo que importa una trasgresión a lo normado por el art. 123 del CPPN.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) En la etapa procesal prevista por el art. 466, se presentó ante esta Cámara Federal de Casación Penal la defensa del imputado H.G.P., a fs. 169/171, y propició el rechazo del recurso de casación deducido por el querellante en autos.

    Refirió que los argumentos de la querella vinculados con la firma de P. inserta en el documento que se cuestiona resultan abstractos ya que éste en todo momento reconoció la firma como propia.

    Sostuvo el defensor que la sentencia recurrida no soslayó lo decidido por el juez en la otra causa sino que atendió a los pasos previos que llevaran al imputado P. a formular la querella contra A., consistente en haber convocado con su abogado un perito calígrafo que analizara el documento cuya legitimidad ponía en duda, profesional que cuestionó su autenticidad, “ya que no se podía (determinar)

    si la firma había sido colocada con posterioridad al texto” y Fecha de firma: 26/02/2015 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22057 PIOMBI HUGO GERARDO Y OTRO s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal «caratulaPrincipal»

    que le habrían informado que “para ello había que iniciar una causa penal, y en el expediente civil se planteó una excepción respecto de la falsedad del título”.

    Destacó que lo que hizo P. fue ejercer su defensa, asesorado por su letrado y un perito calígrafo, con la certeza de que no era deudor y que no había firmado un documento como el cuestionado, a pesar de que su firma se encontrara allí.

    Agregó que las consideraciones que realizó el juez sentenciante sobre la...

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