Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2020, expediente CAF 000182/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

182/2019 PIOLETTI S.A. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de de 2020.- NC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa armadora “Pioletti S.A.”

    interpone recurso de apelación (fs. 264/266, cuyo traslado fue contestado a fs. 356/361) contra la disposición DJPM, AY1 nº 483 (fs. 249/251) dictada el 4 de octubre de 2016 por la Prefectura Naval Argentina (PNA) en cuanto le impuso una sanción de multa de treinta y cinco mil unidades de multa (35.000 U.M.) por su responsabilidad refleja en el derrame de hidrocarburo investigado y por no haberlo informado a la autoridad marítima desde el B/P

    L.L., en infracción a los artículos 801.0204 y 801.0202, ambos del REGINAVE.

    II. Que el 17 de febrero de 2012 a las 14.30

    horas (fs. 1) se detectó una mancha de hidrocarburo en las aguas del Sitio 2

    B

    de Puerto Deseado, proveniente de un burbujeo que salía de la popa del B/P “L.L. (Mat. 0623), que estaba amarrado en el lugar. Se tomaron muestras del buque y del agua de la dársena.

    Asimismo, se labró el parte informativo de la Estación de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental de la Prefectura de Puerto Deseado (fs. 43/44). Se verificó que desde una fisura ubicada en la tobera se desprendían en forma continua hacia la superficie pequeñas gotas de una sustancia de color oscuro, que por su aspecto podría ser de algún tipo de emulsión de hidrocarburo ubicada en su interior.

    El 16 de abril de 2012 (fs. 52/53) la División Laboratorio Químico del Departamento Científico Pericial informó que no existía correspondencia entre la muestra nº 2 (extraída del espejo de agua de la Ría Puerto Deseado) y las muestras nºs 1 y 3 (tomas de la sentina y del tanque de gas oil, respectivamente). A su vez, el representante legal de la firma “L.S. e Hijos S.A.”, propietaria del B/P “L.L.,

    Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    33088705#258302945#20200824171039853

    declaró que su representada había arrendado dicho buque a la empresa “Pioletti S.A.” desde el 1º de julio de 2010 (fs. 107).

    El 21 de agosto de 2013 (fs. 132) dicho representante legal se negó a declarar en la oportunidad en que iba a ampliarse la declaración indagatoria.

    El 6 de noviembre de 2014 (fs. 183) el Patrón de Pesca de Primera de la Marina Mercante Nacional R.D.L. admitió que no había informado el hecho ocurrido a la autoridad marítima por cuanto no lo había detectado, y que se hizo visible cuando el viento y la marea se mantuvieron calmos, debido a que “era un poro casi del tamaño de una aguja, a través del cual caía una gota de aceite cada quince minutos”.

    Atribuyó el hecho a un trabajo deficiente del astillero.

    El 20 de enero de 2015 (fs. 192/193) el representante legal del astillero “F.C. & Cía. S.A.” dijo que no se hicieron trabajos en la tobera entre el 15 y el 24 de diciembre de 2011, a excepción de una reparación menor en la reja protectora, sin haber realizado ninguna soldadura.

    El 2 de marzo de 2012 (fs. 37) la firma “Salvamento y Buceo Canal y Canal SRL” dio cuenta de la inspección ocular efectuada en la tobera del buque y detectó una pérdida de aceite en un botón de soldadura de aproximadamente 5 cm. de longitud en la parte superior sobre la banda de babor.

    III. Que, para decidir, la PNA consideró que:

    (i) La existencia del hecho contaminante está

    probada y, por su origen, el armador no puede ser eximido de responsabilidad.

    La documentación que acompañó el astillero no prueba que se hubiesen realizado trabajos en la tobera que permitan imputarle alguna responsabilidad.

    Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE...

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