Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Noviembre de 2018, expediente FMP 041043361/2003/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “PIOLETTI, J.C. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”. Expediente Nº 41043361/2003, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por los letrados apoderados de la parte demandada, D.. N.M. y E.F.P., en contra de las resoluciones del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

    145/147 y de fs. 212/213, por las cuales se ordena al perito interviniente a que realice un nuevo dictamen pericial y se aprueba la liquidación practicada al 31 de agosto de 2001, en cuanto a lugar por derecho, en las condiciones allí establecidas, respectivamente.-

    A todo evento, nos avocaremos al tratamiento del recurso de apelación de fs. 149/150, pues este ha sido concedido a fs. 151, en relación y con efecto diferido, adelantando nuestra opinión en el sentido de declarar desierto tal recurso, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En efecto, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso deducido debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr.

    Juez de Grado conforme a lo normado por el art. 265 del C.P.C.C.N..-

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #20997330#220868803#20181106084951912 La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

    Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite”

    razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a-quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

    Por ello, no...

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