Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014, expediente Rl 117758

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"PIO, P.R. C/ FERRARINI, MARCELO Y OT. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 29 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores rechazó íntegramente la demanda instaurada por P.R.P. contra Á.M.F. y A.D.R., por la que procuraba el cobro de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente que denuncia ocurrido el día 23 de septiembre de 2009. Fundó su reclamo en normas de derecho común y, subsidiariamente, solicitó las prestaciones de la ley 24.557 (fs. 360/366).

    Para así resolver, valorando la totalidad de la prueba colectada en la causa, juzgó que el actor no logró acreditar la verosimilitud de sus aseveraciones, vinculadas al acaecimiento del accidente que denunció en su escrito liminar.

  2. Frente a dicha decisión, el letrado apoderado de la parte actora promovió recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 387/394).

    El órgano de grado concedió el primero y desestimó el restante (fs. 395/396), lo que motivó la interposición de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 433/434).

    Esta Corte hizo lugar a la queja traída y concedió el recurso extraordinario de nulidad deducido (fs. 439/440).

    III.1. En esta última vía, el actor denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial (v. fs. 392 vta./393 vta.). Señala que el tribunal omitió considerar la totalidad del planteo de inconstitucionalidad efectuado en la demanda, relativo a diferentes disposiciones de la ley 24.557.

    Arguye que, si bien en la resolución interlocutoria de fs. 49/vta. -en la que el tribunal se pronunció sobre su competencia entendiendo que el art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo era contrario a la Constitución- el órgano de grado difirió el tratamiento de las restantes inconstitucionales planteadas para el momento del dictado de la sentencia definitiva, en ella el juzgador omitió resolverlas.

    1. De modo liminar, es dable señalar, respecto a la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, que la misma sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; conf. doct. causas Rl. 114.405, "M.", resol. del 13-VII-2011...

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