Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Febrero de 2010, expediente 13707/02

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 7

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Causa N° 13.707/02 “PINTURERIAS PLATAMAR SRL c/ CAP. y/o ARM. y/o PROP. bq. ASTRAVELENTINA s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PINTURERIAS PLATAMAR SRL c/ CAP. y/o ARM. y/o PROP. bq.

ASTRAVELENTINA s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

  1. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 98/100vta. el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda que había promovido Pinturas Platamar S.R.L.

    (“Platamar”) y condenó a la empresa Celtamar S.A. (“Celtamar”) al pago de $ 9.936,52 -con más sus intereses y las costas del juicio- correspondientes a la factura nº 0001-00002060 que la actora había emitido por el suministro de pintura para el buque “Astravalentina”.

    Para tener por acreditada la existencia de la deuda, el magistrado tuvo en cuenta que la declaración de rebeldía de la demandada creaba una presunción iuris tantum en su contra y que los argumentos de P. se veían sostenidos tanto por la documentación adjuntada a la demanda como por el informe pericial contable y la prueba testimonial rendida USO OFICIAL

    en autos (considerandos II y III del pronunciamiento).

  2. Contra tal decisión, apeló la actora (fs. 103 y auto de concesión de fs.

    104), quien expresó agravios a fs. 110/111, no mereciendo respuesta.

    La recurrente pide la modificación de la sentencia en dos aspectos. Por un lado, solicita que los intereses sean computados desde el 30 de abril de 2001, fecha en la cual se había intimado a la demandada, y no desde el día siguiente al de la notificación de la demanda como dispuso el sentenciante (fs. 100, segundo párrafo y punto II del memorial). Por el otro, pretende que se reconozca en forma expresa a la firma Celtamar como “armadora” o “fletadora” del buque “Astravalentina” pues ello facilitaría el cobro de la condena por tratarse de un crédito privilegiado conforme el art. 476, inc. i) de la Ley de Navegación (punto II del memorial).

    III Así las cosas, la primera cuestión a resolver atañe al punto de partida de los intereses.

    A pesar de que la actora pide en el recurso que los accesorios se calculen desde el 30 de abril de 2001, observo que en el escrito inicial se limitó a pedir su aplicación sin detallar una fecha de inicio...

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