Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 055575/2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 55575/2017 PINTOS, S.R. c/ TRANSPORTE SUR NOR C.I.S.A.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018.-CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles nº 97 y 32.

La actora promueve demanda por daños y perjuicios contra Transporte Sur-Nor CISA, Transportes Sol de Mayo CISA y/o quien fuera propietario tenedor o usufructuario del interno 106 de la línea 15 y del interno 38 de la línea 4, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 22 de diciembre de 2015, en la intersección de las Avdas. P. y La Plata de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil nº 97 dispuso acumular las presentes al expediente caratulado “N., L.G. c/Transporte Sur Nor CISA y otro s/daños y perjuicios” (n° 40.350/18), radicado ante el Juzgado Civil n°

32.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 32.

Planteada así la cuestión, se señala que la acumulación de procesos es la reunión de dos o más de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B., “Códigos Procesales”, v.III, p. 32,P. , Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30291417#224612421#20181220090524277 “Derecho Procesal Civil” 2a. edición, v.I, pág. 459, n° 104 y ss.).

En este sentido, si bien el art. 189 del Código Procesal establece que la acumulación se cumplirá sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda, en situaciones en las que ninguna de las causas se ha trabado la litis, como ocurre en este caso, cabe atenerse a la doctrina que determina que, salvo razones de...

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