PINTOS Silvia Leonor - LANDSMAN Sofia Beatriz

Fecha de la disposición12 de Junio de 2014

JUZGADOS NACIONALES EN LO

PENAL ECONOMICO

N° 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico

N° 6, interinamente a cargo del Dr. Rafael

CAPUTO, Secretaría N° 11, a cargo de Javier KRAUSE MAYOL, sito en Av. De los Inmigrantes 1950, piso 2do, oficina 215 de esta Ciudad, en los autos N° 906/2006 caratulados: “HIGH GRADE S.A. Y OTROS S/INF. LEY 22.415” notifica a Silvia Leonor PINTOS (D.N.I. N° 12.968.592) y Sofía Beatriz LANDSMAN (D.N.I. N° 17.110.160) que con fecha 5 de junio de 2014 se resolvió: “…9) En atención a que fueron interpuestos en tiempo y forma, concédense sin efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos a fs. 4270/4273 y 4274/4277 por la defensa de Stepan Vahan CERNISKOV y Miguel Alberto PESCIO, contra lo resuelto en relación a los nombrados a fs. 4165/4198 (arts. 345, 432, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 se estableció por Resolución de Superintendencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 a mi cargo que “…cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia...” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para quien suscribe, corresponde realizar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. En opinión de este magistrado, se entiende que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los...

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