Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2018, expediente CCF 002158/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2158/2014/CA1 “Pintos Sierra, D.M. y otro c/

Edesur SA s/ Daños y Perjuicios” Juzgado 4° Secretaría 7°.-

Buenos Aires, de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios de la sentencia de fs. 413/420 vta, se interpusieron los siguientes recursos: por bajos: 1°- a fs. 426, por la mediadora, doctora M.C.Z., 2°- a fs. 428, por el perito F.H.G., 2°- a fs. 432, por los doctores E.M. y D.H.A.; y, por altos, 3°- a fs. 422, por la parte demandada Edesur S.A.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado, el monto involucrado (conf. fs. 419 vta por la suma de $ 23.000 mas los intereses allí indicados) y con la finalidad de aunar criterios con la Sala I de esta Cámara respecto a los mínimos establecidos en el artículo 8 de la ley 21.839 (14-7-1978) referida a la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, que no difieren, en sustancia, en tantos modos de remuneración profesional afectados por la depreciación del signo monetario (a modo de ejemplo, en otras jurisdicciones -ver arancel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 5134, valor de la Unidad de Medida Arancelaria –UMA-; el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -página web del CPACF- Protocolo de Regulación de Honorarios; y, la nueva ley de honorarios n° 27.423, que no resulta de aplicación a la presente causa-; se elevan los honorarios de los letrados de la parte actora, doctores E.M. y D.H.A., a la suma de $ 10.500, para cada uno; y, los de los letrados de la citada en garantía, doctor Felipe F.

Aguirre ($ 5.400), doctora V.L.D. ($ 800) y doctora M.F. de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #19703067#214746487#20180829122145126 E.G. ($ 800) (art. 6, 7, 8, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la...

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