Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2018
| Fecha | 10 Abril 2018 |
| Citado como | 195/18 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 281 p 442/446.
Santa Fe, 10 de abril del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de Santos Damián P. contra el acuerdo 176, del 5 de diciembre de 2016, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora D. y doctores L. y C. en autos "PINTOS, SANTOS DAMIÁN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PINTOS, SANTOS DAMIÁN; DÍAZ, A.M.ÍN Y RAMALLO, L.W.D.S./ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO, ROBO AGRAVADO POR LESIONES GRAVES'- (CUIJ 21-06192736-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511656-9); y,
CONSIDERANDO:
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Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora D. y doctores L. y C. por acuerdo 176, del 5 de diciembre de 2016, en lo que aquí interesa, confirmaron la sentencia recurrida, por medio de la cual, a su turno, el Tribunal Pluripersonal Penal de Primera Instancia -integrado por los doctores Garini, Gastonjáuregui y F.ández- había condenado a S.D.án P. como coautor penalmente responsable del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo y robo agravado por lesiones graves en concurso ideal a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 50, 54, 165 y 166 inc. 1, C.P.) (fs. 26/37v.).
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Contra esta decisión deduce la defensa técnica del justiciable recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y falta de fundamentación (fs. 41/58).
Critica la calificación legal otorgada a la conducta por la cual se condenara al imputado. Refiere que lo resuelto por los Jueces de la causa contradice el criterio sentado por esta Corte en el precedente "Lezama". Al respecto, relata que la Alzada sostuvo la existencia de dolo eventual y que, en su criterio, en la figura del artículo 165 del Código Penal sólo encuadran los casos de dolo directo, citando en apoyo de su posición el fallo "Gómez" de la Corte nacional.
Señala que en este último se discutía la vinculación entre el hecho objetivo y el sujeto activo desde la perspectiva de la tipicidad subjetiva y que el señor Procurador General parece haber sostenido a título de "obiter dictum" que el artículo 165 referido sólo resulta aplicable cuando el homicidio es cometido a título doloso. En consecuencia, entiende que no es posible subsumir en esta figura el caso analizado.
Explica que la Alzada se limitó a confirmar lo decidido en primera instancia en cuanto a que...
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