Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Diciembre de 2010, expediente 42.125

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, catorce de diciembre del año dos mil diez. (s.v.)-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PINTOS, REYNALDO Y OTRA s/ AMPARO”,

Expte. Nº 42.125 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 110/121 por el Banco de la Nación Argentina (Sucursal Formosa); y a fs. 124/127 por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 101/103.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 11/20 la parte actora demanda al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares N° 4530662/8 (por u$s 4.090);

impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito USO OFICIAL

financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice-

una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

A fs. 39/57 y 92/96 obran glosados los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986.-

  1. A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 75/76, ordenando al Banco de la Nación que entregue a la actora la suma de u$s 3.000 correspondiente al depósito de marras (Plazo Fijo en dólares Nº 4530662/8).-

    Tal medida –según constancia de fs. 78- fue cumplimentada por la entidad bancaria y apelada a fs. 83, sin que mereciera réplica de la contraria según constancia de fs. 140.-

  2. A fs. 101/103 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción promovida, ordenando a la entidad crediticia que pague al actor en efectivo y en la moneda pactada la diferencia que resulte de descontar la suma efectivamente abonada por la entidad bancaria a fs. 78, en cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 75/76,

    correspondiente al depósito objeto de la presente acción (Plazo Fijo en dólares N° 4530662/8).-

    Para así pronunciarse el Sentenciante sostuvo (ver fs. 102 y vta) que -en el sub-lite- la solución del conflicto deviene de las mismas normas que complementaron el Dec.1570/01, no siendo por tanto necesario –dice-

    incursionar en la validez constitucional del cuadro dispositivo emitido en razón de la emergencia económica.-

    Ello así, atento que la fecha de imposición del plazo fijo de marras es el 17/12/2001 según constancia de fs. 1 que fuera especialmente reconocida por el Banco demandado, el Sentenciante entendió que el mismo no estaba alcanzado por la normativa del denominado corralito financiero y la pesificación, por aplicación de lo que prescribe la Resolución 46 del Ministerio de Economía bajo el título “Nuevas Imposiciones”, esto es, que las efectuadas a partir del 03.12.01 con fondos...

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