Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Diciembre de 2010, expediente 42.125
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
SISTENCIA, catorce de diciembre del año dos mil diez. (s.v.)-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PINTOS, REYNALDO Y OTRA s/ AMPARO”,
Expte. Nº 42.125 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 110/121 por el Banco de la Nación Argentina (Sucursal Formosa); y a fs. 124/127 por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 101/103.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 11/20 la parte actora demanda al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares N° 4530662/8 (por u$s 4.090);
impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito USO OFICIAL
financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice-
una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
A fs. 39/57 y 92/96 obran glosados los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986.-
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A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 75/76, ordenando al Banco de la Nación que entregue a la actora la suma de u$s 3.000 correspondiente al depósito de marras (Plazo Fijo en dólares Nº 4530662/8).-
Tal medida –según constancia de fs. 78- fue cumplimentada por la entidad bancaria y apelada a fs. 83, sin que mereciera réplica de la contraria según constancia de fs. 140.-
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A fs. 101/103 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción promovida, ordenando a la entidad crediticia que pague al actor en efectivo y en la moneda pactada la diferencia que resulte de descontar la suma efectivamente abonada por la entidad bancaria a fs. 78, en cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 75/76,
correspondiente al depósito objeto de la presente acción (Plazo Fijo en dólares N° 4530662/8).-
Para así pronunciarse el Sentenciante sostuvo (ver fs. 102 y vta) que -en el sub-lite- la solución del conflicto deviene de las mismas normas que complementaron el Dec.1570/01, no siendo por tanto necesario –dice-
incursionar en la validez constitucional del cuadro dispositivo emitido en razón de la emergencia económica.-
Ello así, atento que la fecha de imposición del plazo fijo de marras es el 17/12/2001 según constancia de fs. 1 que fuera especialmente reconocida por el Banco demandado, el Sentenciante entendió que el mismo no estaba alcanzado por la normativa del denominado corralito financiero y la pesificación, por aplicación de lo que prescribe la Resolución 46 del Ministerio de Economía bajo el título “Nuevas Imposiciones”, esto es, que las efectuadas a partir del 03.12.01 con fondos...
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