Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 022672/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22672/2012 P.N.D. Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “P.N.D. Y OTROS c/ PNA Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 143/146, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; y ordenó abonar las retroactividades devengadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 147 y expresó agravios a fojas 151/153, que no fueron replicados por la parte actora.

    En su memorial, planteó que debía aplicarse el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 2562 inciso c)

    Código Civil y Comercial, ya que se trataba de obligaciones periódicas que se devengaban en forma mensual.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde expedirse sobre el recurso de apelación interpuesto.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10965689#170008692#20161227125648134 Al respecto, acerca del plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas, cabe señalar que la cuestión quedó establecida en el marco de la ley anterior, esto es, las disposiciones del entonces vigente Código Civil y no de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, aprobado por la Ley Nº 26.994.

    Por consiguiente, compartiendo los fundamentos dados por el Sr. Fiscal General en el dictamen de fojas 156/158, corresponde desestimar el planteo formulado.

  4. Que conforme a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y...

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