Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 043580/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V E.. Nº CNT 43580/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83155 AUTOS: “P.N.S. C/ VN GLOBAL BPO S.A Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 329/344 que hizo lugar a la demanda, se agravian Banco Santander Rio S.A a fs. 348/355 y Vn Global Bpo S.A a fs.

    356/364, con su respectiva réplica a fs. 367/373. Asimismo, la perito contadora apela sus estipendios por considerarlos reducidos a fs. 345.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, alteraré el orden de los agravios y procederé a tratar en primer término, aquellos formulados por Vn Global Bpo.

    Para comenzar, se queja por la valoración efectuada en origen respecto a la declaración de los testigos propuestos en la causa.

    En este sentido, sostiene que los testimonios fueron oportunamente impugnados por su parte y, además, afirma –de manera subjetiva y sin sustento probatorio alguno- que los deponentes habían sido preparados.

    Sin embargo, adelanto que no concuerdo con las valoraciones realizadas por el apelante en tanto y en cuanto en nuestro sistema adjetivo no hay tachas absolutas y los deponentes analizados por el a quo fueron compañeros de trabajo de la Sra. P. -, realizaron las mismas tareas y fueron coincidentes al relatar las labores desempeñadas, así como también la mecánica implementada por la empresa y la jornada de trabajo cumplida, por lo que no hay prueba alguna que lleve a inferir que mintieron.

    Por otro lado, no es ocioso memorar que la impugnación de los testigos es un derecho que tienen las partes y, su falta de utilización, solamente produce la pérdida del derecho dejado de usar y, de ninguna manera, puede implicar que un decisorio quede firme o significar una alteración a su derecho de defensa juicio, pues es deber de los jueces analizar todas las constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas (conf. artículo 386 CPCCN).

    Sólo a mayor abundamiento, diré que el hecho de que la demandante no hubiera reclamado durante la vigencia del vínculo laboral por su real categoría y salario, bajo ningún aspecto implica la renuncia a derechos pues el derecho laboral es de orden Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #30087229#239662826#20190716092618186 público y ajeno al ámbito de la mera voluntad de las partes (artículo 12 RCT). Por ello, propicio la confirmación del decisorio de grado en este tramo.-

    Seguidamente, se queja por el acogimiento de la jornada denunciada en el escrito inicial.

    En este contexto, reitera los argumentos esgrimidos durante el proceso respecto a la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 782/10, mas no ataca en ningún momento el argumento utilizado por el magistrado de la anterior instancia. Nótese que la simple mención de precedentes jurisprudenciales no sustenta un agravio, sino se fundamenta la postura recursiva para rebatir las razones expuestas por el Juez “a quo” en la decisión judicial que accede o rechaza la pretensión agitada en juicio. De hecho, la jurisprudencia, ni siquiera la del propio tribunal, es fuente formal de derecho, lo contrario implicaría subvertir el orden constitucional establecido por el Artículo 31 de la Constitución Nacional con mengua grave de las garantías que surgen del principio democrático de gobierno (Artículo 28 de la CN).

    Desde otro punto de vista, debo decir que tampoco es viable lo alegado respecto al CCT 688/14 ya que no solo es contradictorio con lo afirmado por el propio apelante en su escrito de contestación de demanda (ver en tal sentido fs. 11 vta.) sino que, en tal caso, el recurso de apelación no sería la oportunidad procesal pertinente para introducir una modificación del estilo. Por ello, propicio la confirmación del decisorio de grado en este tramo.-

    Sentado lo expuesto, el tratamiento de los agravios vertidos respecto a los rubros diferidos a condena, así como también la procedencia de la multa del artículo 1 de la ley 25.323 se encuentra comprendido en lo analizado ut supra y, por ende, deviene inoficioso expedirme sobre ellos.

    Sin perjuicio de ello, he de aclarar que no tendrá favorable recepción la queja relativa a la multa del artículo 2 de la ley 25.323 por cuanto la misma ha de ser confirmada dado que la falta de pago de la indemnización debida constituye el presupuesto de aplicación de la multa. Así, el hecho de haber iniciado acción judicial ante la falta de respuesta al requerimiento constituye sincrónicamente el supuesto analizado por la norma. Adviértase que basta se cumpla uno de los requisitos -iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio- para percibir la multa allí dispuesta, por lo que propongo la confirmación del decisorio de grado en este aspecto.-

    Por último, se queja por la multa del artículo 80 RCT pues sostiene que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR