Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 007856/2014
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47909 SALA VI Expte Nº CNT 7856/2014 (JUZG. NRO. 70)
Autos: “PINTOS MARIO ALEJANDRO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDEN-
TE – LEY ESPECIAL“
Buenos Aires, 30 de agosto de 2019 VISTO:
La parte demandada, apela la resolución de fs. 271/272, en donde el sentenciante de grado, declaró la inconstituciona-
lidad del art. 8 de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT (fs. 273/274). Contesta agravios el perito contador a fs.
276/277.
Y CONSIDERANDO:
Que, en relación al planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 LCT, texto según art. 8 de la ley 24.432, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921, 332:1276 y “G., Omar Leónidas c/Cayter Cielorrasos S.R.L. y otro s/accidente – ac-
ción civil” derivan en que, más allá de toda discrepancia teó-
rica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de econo-
mía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tri-
bunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20630546#227966141#20190830124902168 las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.
Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo soli-
citado por la demandada, revocar lo decidido en la instancia previa a fs. 271/272, en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la demandada en su oportunidad.
Que, atento la naturaleza de la cuestión debatida, co-
rresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Hacer lugar a lo soli-
citado por la demandada, revocar la resolución de la instancia previa de fs. 271/272, en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado...
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