Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 007856/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47909 SALA VI Expte Nº CNT 7856/2014 (JUZG. NRO. 70)

Autos: “PINTOS MARIO ALEJANDRO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDEN-

TE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019 VISTO:

La parte demandada, apela la resolución de fs. 271/272, en donde el sentenciante de grado, declaró la inconstituciona-

lidad del art. 8 de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT (fs. 273/274). Contesta agravios el perito contador a fs.

276/277.

Y CONSIDERANDO:

Que, en relación al planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 LCT, texto según art. 8 de la ley 24.432, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921, 332:1276 y “G., Omar Leónidas c/Cayter Cielorrasos S.R.L. y otro s/accidente – ac-

ción civil” derivan en que, más allá de toda discrepancia teó-

rica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de econo-

mía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tri-

bunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20630546#227966141#20190830124902168 las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo soli-

citado por la demandada, revocar lo decidido en la instancia previa a fs. 271/272, en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la demandada en su oportunidad.

Que, atento la naturaleza de la cuestión debatida, co-

rresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo soli-

citado por la demandada, revocar la resolución de la instancia previa de fs. 271/272, en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR