Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 081042985/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81042985/2015 PINTOS, M.G. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
JUAN s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY
24.521 En Mendoza, a los 03 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.., M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos
Nº FMZ 81042985/2015/CA1, caratulados: “PINTOS, MARÍA
GABRIELA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN S/
RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY
24.521”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso
directo interpuesto a fs. 106/129, contra la Resolución del Consejo Directivo
de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan Nº
132 – CS año 2017, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 2, 1 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
-
A fs. 106/129, se presenta la Sra. M.G.P., por
derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. F.V., a fin de
interponer recurso de apelación directo, en los términos del art. 32 de la Ley
Nº 24.521 – Ley de Educación Superior , a fin de que se deje sin efecto la
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #30487501#238747048#20190703083147148 Resolución N° 132CS/2017, del Consejo Superior de la Universidad Nacional
de San Juan.
En tal línea, solicita que el acto administrativo impugnado
quede suspendido hasta tanto sea resuelto el planteo formulado, de
conformidad con los prescripto en el art. 5 de la Ley Nº 25.200.
Subsidiariamente, peticiona se dicte medida cautelar, tendiente
a no innovar sobre la situación existente en forma previa a la convocatoria del
concurso para cubrir el cargo de profesor titular. Ello conforme a los
fundamentos de hecho y derecho, que en honor a la brevedad, allí he de
remitirme.
-
Que, corrido el traslado del recurso al F. General ante
esta Cámara, a los fines de la competencia, éste se expide respecto a
considerar que la Cámara Federal de Mendoza es competente para entender y
decidir sobre el caso en análisis, en razón del territorio, ya que es el Órgano
Jurisdiccional con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
Universidad Nacional de San Juan – Facultad de Ciencias Sociales (v. fs.
133/134).
-
A fs. 140/142 se procedió al dictado de la siguiente
resolución “SE
RESUELVE:
1º) Declarar la competencia de esta Cámara
Federal para entender en el recurso interpuesto a fs. 10/14, conforme lo
establecido por el art. 32 de la Ley 24.521. 2º) No hacer lugar la medida
cautelar solicitada por la Dra. M.G.P. a fs. 106/129. 3°)
Correr traslado del recurso interpuesto a fs. 106/129 y de la prueba allí
ofrecida, a la Universidad Nacional de San Juan, por el término de 15 días
hábiles, debiendo constituir domicilio ante esta Alzada. 4º) O. al Consejo
Superior de la Universidad Nacional de San Juan a fin de que remita el
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #30487501#238747048#20190703083147148 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A expediente N° 042985D2015 o, en su caso, copia certificada de los mismos
5º) Refóliense los presentes como causa principal.”
-
A fs. 145/148, la recurrente interpone recurso de reposición
contra el interlocutorio señalado en el acápite anterior, por medio de la cual se
rechazó la medida cautelar solicitada.
A fs. 158/159, se resolvió: “rechazar el recurso de reposición
interpuesto a fs. 145/148 por la Dra. M.G.P. contra el auto de
fs. 139/142 en cuanto no hace lugar a la medida cautelar solicitada.
R., notifíquese y publíquese.”
-
A fs. 163, se presenta M.R.T., a fin de tomar
participación en los presentes autos, en su carácter de tercera citada a juicio
para integrar la litis. Constituye domicilio. Solicita préstamo.
-
A fs. 166/202 y vta., los D.. A.A.P. y
C.F.T., por la Universidad Nacional de San Juan,
procedieron a contestar demanda, por medio de la cual tomaron participación
y contestaron traslado, formulando y negando los hechos pertinentes.
Ofrecen prueba; Solicitan el rechazo de la prueba informativa
ofrecida por la actora, identificada en el Punto X.1, acápites c), d) y z);
Solicitan el rechazo de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora;
Solicitan que al momento de sentenciar se declare la temeridad y malicia
procesal del patrocinante de la actora; solicitar se tenga por introducida la
cuestión constitucional y por formuladas las reservas.
Ello, por las consideraciones de hecho y derecho, que en honor
a la brevedad, allí he de remitirme (v. fs. 166/202).
-
A fs. 205/213 y vta., se presenta la Dra. María Rosana
T., tercera interesada, por haber sido ganadora del concurso del
concurso impugnado y contesta.
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #30487501#238747048#20190703083147148 Solicita se tenga ofrecida la prueba documental, se rechace la
testimonial ofrecida por la parte actora, solicitando el rechazo total del recurso
directo del art. 32 de la Ley 24.521. Ello conforme a los fundamentos de
hecho y derecho, que en honor a la brevedad, allí he de remitirme.
-
A fs. 234/235, este Tribunal, en lo atinente al ofrecimiento
de la prueba formulado por la actora, resolvió “1) Aceptar la prueba
documental ofrecida por la actora identificada en los acápites X.1.a,b,e,w de
su escrito inicial, como así también la ofrecida por la demanda UNSJ. 2)
Rechazar el resto de la prueba ofrecida por todas las partes (art. 364
C.P.C.C.N). 3) F. la presente, pasen los autos al acuerdo a fin de resolver
el recurso directo.”
-
Ingresando al análisis del recurso interpuesto, vale
rechazarlo por los argumentos que a continuación expongo.
En primer lugar, vale destacar que los jueces no están obligados
a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo
aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver
CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y
Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T...
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