Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 024166/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69387 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24166/2012 (Juzg. N°12)

AUTOS: “P.G.S., DELTA INTERNACIONAL SA Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 463/474 ha sido apelada por Delta International S.A.; por H.F.D.´Amore, Delta Baires S.A. y Fiduciaria del Plata S.A.; y por la parte actora, a tenor de los memoriales que lucen a fs. 476/477, 478/480 y 483/486, respectivamente.

    Corridos los pertinentes traslados, se adjuntan las réplicas del accionante a fs. 494/495, del codemandado A.M.M. a fs. 497/502 y de Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20519840#171799990#20170214113657053 Delta International S.A., H.F.D.´Amore y Delta Baires S.A. a fs. 508.

    Asimismo, la parte actora apela los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de las demandadas Delta International S.A., H.F.D.´Amore, Delta Baires S.A., Fiduciaria del Plata S.A., A.M.M. y B.R.S. por considerarlos elevados.

    Mientras que la Dra. M.N.R., por su propio derecho, cuestiona los honorarios regulados a su favor.

  2. La Señora Jueza “a quo” admitió

    parcialmente la pretensión del trabajador porque consideró que, de la prueba recolectada en la causa, surgía que el actor se desempeñó como playero en el Garage sito en Venezuela 1115/1123 desde el año 2004 a favor de las sociedades Delta Baires S.A. y Delta Internacional S.A. En este marco, concluyó que, ante el rechazo de las demandadas a la intimación cursada por el trabajador con fecha 5.8.2010, le había asistido derecho de considerarse injuriado y despedido el 13.8.2010. A su vez, hizo extensiva la condena a F. delP.S.A., por su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Delta I constituido por Delta Baires S.A. y Fiduciaria del P.S.A., así como también a H.F.D.´Amore, por su carácter de accionista de Delta Baires S.A. Sin embargo, rechazó la pretensión de Pintos contra A.M.M. y contra R.S.B..

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20519840#171799990#20170214113657053 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  3. Por razones de orden metodológico, comenzaré analizando los recursos de Delta International S.A. y H.F.D.´Amore, Delta Baires S.A. y Fiduciaria del Plata S.A. dirigidos a cuestionar la fecha de ingreso y la remuneración del actor.

    En mi criterio, las quejas no pueden prosperar.

    Hago esta afirmación porque del análisis del testimonio rendido por G., obrante a fs. 297/298 –valorado conforme las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), surge demostrado que el actor ingresó en la demandada en el año 2004.

    En efecto, G., quien fue compañero del actor en el Garage, refiere que cuando él comenzó a trabajar en Enero de 2005, “el actor ya estaba hace por lo menos 4 o 5 meses antes”

    (ver fs. 297).

    Los dichos de este testigo resultan ser precisos y contundentes a la hora de describir los hechos apreciados por sus sentidos respecto al tema en cuestión (arts. 445 del C.P.C.C.N. y 155 de la L.O.) –los que, a su vez, corroboran la versión fáctica expuesta por el accionante en su demanda-, por lo que, de conformidad con la sana crítica, le otorgaré valor probatorio a los efectos de tener por acreditada la fecha de ingreso denunciada en el escrito de inicio.

    No soslayo que las recurrentes pretenden restarle valor probatorio a tal testimonio sobre la base de que ha declarado tener juicio pendiente contra su parte, sin embargo dicho extremo no inhabilita las declaraciones hechas por el Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20519840#171799990#20170214113657053 deponente, sino que impone la carga de analizar sus dichos con mayor estrictez.

    O., asimismo, que los declarantes propuestos por las codemandadas no logran alterar, en modo alguno, lo afirmado por G..

    Por lo demás, la defensa opuesta por las codemandadas en torno a la validez de la prueba instrumental que luce a fs. 77 y 78 (a saber: Actas de Relevamiento Laboral ante el Ministerio de Trabajo y AFIP) que, a su entender, demostrarían la fecha de ingreso del actor, no puede ser atendida.

    Ello así, por cuanto, sabido es que, ante una inspección de trabajo o de la AFIP, los dichos del trabajador...

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