Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Junio de 2010, expediente 12.485

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Causa Nro. 12.485 -Sala II-

P., C.C. Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso de casación

2010 - Año del B. REGISTRO Nro la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 376/388 la causa nº 12.485 del registro de esta Sala, caratulada: “P., C.C. s/ recurso de casación”,

representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.W., la Defensa Pública Oficial por el doctor G.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

°

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 9, Secretaría nº

    64 resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por C.C.P..

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 393/396 vta., el que fue concedido a fs. 397/402.

    °

  2. ) Que el recurrente asegura que “... no ha mediado una oposición concreta de parte de la Fiscalía. Simplemente, ha requerido, junto a 1

    su anuencia, que se imponga la inhabilitación para conducir vehículos automotores a mi defendido” (fs. 394 y vta.).

    En este sentido, afirmó que “... se ha omitido, bajo una incorrecta lectura de la posición de la Fiscalía, el abordaje de una cuestión central para la correcta elucidación del caso: la improcedencia de la inhabilitación como condición de viabilidad del pedido” (fs. 394 vta.).

    Sobre este punto, consideró que “... la inhabilitación -como pena-,

    ha dejado de significar un escollo para la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba... tampoco cabe, al efecto de suplir el mentado obstáculo, que se proponga una auto-inhabilitación al imputado, ni claro está, que se le exija desde la parte acusadora estatal como condición” (fs. 394 vta./395).

    A su entender, “... la decisión de la señora jueza luce arbitraria,

    pues concluye en un rechazo luego de considerar el dictamen de la acusadora pública como una oposición lógica, cuando, como dije y se advierte a las claras, es una anuencia condicionada” (fs. 394 vta.).

    En forma subsidiaria, afirmó que “el Ministerio Público Fiscal no se ha hecho cargo ni ha contestado ninguno de los argumentos que esta defensa oficial expuso en sus presentaciones escrita y oral” (fs. 396).

    °

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N..

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1° y 2°

    del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del citado Código.

    Causa Nro. 12.485 -Sala II-

    P., C.C. Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso de casación

    2010 - Año del Bicentenario -III-

    Del examen de las actuaciones se advierte que el hecho por el cual se requirió la elevación a juicio (fs. 309/312 vta.) respecto de C.C.P. ha sido calificado como lesiones culposas agravadas por ser de carácter grave y ocurrir en la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 94 segundo párrafo en función de los art. 84 segundo párrafo y 90 del Código Penal).

    El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para la concesión del beneficio solicitado, con la condición que el imputado se...

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