Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Agosto de 2012, expediente 10.589/2010

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18.062

EXPTE. N° 10.589/2010. SALA

IX. JUZGADO N° 32.

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de agosto de 2012, para dictar sentencia en los autos: “CABALLERO PINTOS

CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS S.A.

S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia de fs.

1264/1271 que rechazó la demanda en su totalidad ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso de luce agregado a fs. 1274/1280. Hay réplica de la contraria a fs.

1285/1288vta.

II. El recurso de apelación interpuesto por la USO OFICIAL

parte actora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento.

Ello es así pues en lo que concierne al agravio expuesto por el rechazo del reclamo por horas extras y descansos no abonados y a pesar del esfuerzo dialéctico que surge del recurso no se rebaten los argumentos empleados por la Sra. Juez de Grado en cuanto no se cumplió con el requisito de forma previsto en el artículo 65 L.O. Por lo demás, lo cierto es que no se acreditó la jornada cumplida por los coactores,

por lo que tampoco se probó la invocada realización de horas en exceso de la jornada legal y de las abonadas por la empleadora.

Tampoco se desvirtuó lo resuelto sobre los descansos no reclamados en torno a que la circunstancia alegada en cuanto a que la demandada no habría otorgado los francos conforme lo previsto en el artículo 202 L.C.T. no se explicó en modo concreto y circunstanciado de acuerdo a la jornada que habría cumplido cada actor cuál habría sido el tiempo de descanso no gozado.

Y, en definitiva, continúa sin indicar ni el horario cumplido por los actores, ni la oportunidad, ni la cantidad, ni que los pagos realizados por su empleadora, con los recargos legales, resultaran insuficientes, ni en que medida, por lo que en el marco descripto los cuestionamientos referidos arriban desiertos a esta alzada (conf. art. 116 de la Ley Org.) de modo que propongo confirmar estas cuestiones materia de apelación.

La misma suerte adversa ha de seguir el agravio expuesto por el rechazo del reclamo por diferencias salariales y rebaja salarial ya que arriba desierto a esta alzada en cuanto lo señalado en el recurso sobre esas cuestiones constituye una mera discrepancia con la acertada decisión adoptada por la Sra. Magistrado de la anterior Sede sobre esas cuestiones.

Pero además, el reclamo resulta improcedente. A

título de...

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