Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 024152/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 24152/2009 PINTO VICENTE FIDEL c/ VEZZATO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 10 de febrero de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 603/610 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 611/612vta. (actor) y fs. 623/624vta. (codemandada Provincia A.R.T. S.A.), mereciendo este último la respectiva réplica (fs. 628/631vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 611, cuarto párrafo; fs. 614; fs. 624, tercer agravio y fs.

    626).

  2. ) El recurso interpuesto por el demandante corresponde declararlo mal concedido.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 04/05/2016 (ver fs. 622). A esa fecha, la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada correspondiente al reintegro de gastos por la práctica de estudios médicos complementarios no alcanza a superar el umbral mínimo al que alude el citado art. 106 (modificado por ley 24.635).

    De acuerdo con lo dicho, no existe otra alternativa que declarar inapelable la resolución dictada y considerar mal concedido el recurso (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”).

  3. ) A su turno se agravia Provincia A.R.T. S.A. en relación con la condena que le fue impuesta en los términos de la normativa del derecho común (art. 1.074 del Código Civil vigente a la época que aquí interesa; actual 1.749 del C.C.C.N.). Aduce que Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20383378#171505300#20170210083844637 no puede argumentarse que el accidente padecido por el actor sea consecuencia de una omisión de su parte a actividades de prevención de riesgos del trabajo, por lo que solicita se revoque este segmento del fallo.

    Arriba firme a esta instancia –por ausencia de agravios- que el actor sufrió un accidente de trabajo el 29/07/2007 en momentos en que realizaba sus tareas habituales en el establecimiento de su empleadora (la codemandada V.S.A.), el cual le provocó una lumbalgia post esfuerzo. Asimismo no constituye...

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