Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 043742/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 43742/2019

(Juzg. Nº 66)

AUTOS:”PINTO SAAVEDRA ARIEL C/ ASCENSORES SERVAS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que la ruptura de la relación de trabajo se debió a razones económicas insuperables, que abonó

la retribución del mes de marzo de 2.018, que las horas extras no fueron acreditadas, que no resultan procedentes las puniciones de los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT y que se le aplicado un interés punitorio injustificado.

El primer agravio empresario no es viable porque no supera el tamiz del art. 116 de la LO ya que la apelante no discute que probar una situación de fuerza mayor inculpable se encuentra a su cargo (art. 377, CPCC) y no indica qué elemento de prueba, incorporado a la causa, demuestra que la retracción del mercado inmobiliario llevó a una retracción en la compra Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

de ascensores y la pérdida potencial de clientela. Cabe señalar que la pericia contable –que sería un elemento convictivo idóneo para acreditar la existencia de una crisis económica y financiera que afectase su funcionamiento- nada informa sobre el tema en disputa.

Lo expuesto sella la suerte de tal aspecto de la litis y conduce, asimismo, al rechazo de la impugnación del art. 2º de la ley 25.323 ya que la accionada ni siquiera abonó a su oponente la compensación tarifada que, para casos como el denunciado, establece el art. 247 de la LCT -es decir el 50%

de la reparación del art. 245- y, al contrario de lo que se afirma en el memorial recursivo, el trabajador el día 11 de abril de 2.018 intimó a su oponente a que se pusiera a sus disposición la liquidación final en los términos del art. 245

de la LCT (ver TCL 089187217) cumpliendo, en tiempo y forma,

con los presupuestos fácticos para tornar operativa la citada punición.

La condena a los salarios devengados en el mes de marzo de 2.018 debe ser confirmada porque el actor negó la autenticidad de los recibos acompañados por la empresa y no se produjo prueba pericial caligráfica que corroborase lo contrario, ni informe bancario que pueda acreditar su efectivo abono siendo inidóneo la pericial contable ya que la experta no pueda dar fe de que la firma pertenezca al dependiente.

Cabe aclarar que la demandada no impugno tampoco el llamamiento de la causa para alegar que puso fin a la etapa probatoria.

Por el contrario, la condena de horas extras debe ser dejada sin efecto porque, si bien el actor las habría Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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