Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Agosto de 2017, expediente FCB 066410/2015/CA001

Número de expedienteFCB 066410/2015/CA001
Fecha02 Agosto 2017
Número de registro184291871

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PINTO, R.A. Y OTRO c/ VALLEJOS, V.N. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PINTO, RAMON ARDEVINO Y OTRO C/ VALLEJOS, V.N. Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 66410/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 16 de diciembre de 2016 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que reza lo siguiente: “ Al escrito que antecede, por contestada la vista en tiempo y forma. Tomando en consideración que en los presentes actuados comparecen los Sres. P.F.B. y el Sr. R.A.P. por derecho propio y en representación de sus hijas menores, persiguiendo la reparación integral del daño causado por un accidente ocurrido en la ruta Nacional N° 9 (N) a la altura del km 974 de circunvalación en la localidad de J.C., Provincia de Córdoba, en contra de los demandados V.N.V. y J.A.V.V., domiciliados en la localidad de Frontera, Provincia de Santa Fé. Citando en garantía a la empresa Cooperación Seguros – Cooperación Mutual Patronal SMSG, con domicilio de Casa Central en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de S.F., manifestando que dicha compañía de seguro tiene sucursal (de acuerdo a la ley de seguros)

en calle J.J.N.° 5353 Barrio Villa Belgrano de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. No podemos perder de vista que estamos frente a una contienda de carácter estrictamente patrimonial y privada, que si bien los demandados tienen su domicilio en la Provincia de Santa Fe, no se configura en la especie la hipótesis de la distinta vecindad de las partes puesto que los actores se domicilian en la ciudad de J.M., provincia de C. la citada en garantía a quien alcanzarían los efectos de la sentencia, tiene una sucursal en la ciudad de Córdoba, lo que haría caer la Fecha de firma: 02/08/2017 hipótesis de la distinta vecindad de las partes (art. 2° inc. 2 de la ley 48). En Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27932904#184291871#20170802092508374 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PINTO, R.A. Y OTRO c/ VALLEJOS, V.N. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

esta acción con pluralidad de demandados debemos considerar lo dispuesto por el art. 10 de la ley 48 que dispone que es necesario para que la competencia federal sea procedente que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar o pueda ser demandada ante los tribunales N.. En consecuencia, declárase la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa y siendo competente la justicia ordinaria de la Provincia de Córdoba, conforme el art. 5 inc. 3° del C.P.C.C.N. y previo pago de la tasa de justicia y aportes a la Caja de Abogados, o la obtención del Beneficio de Litigar sin gastos archívense las presentes actuaciones, haciéndosele saber al letrado interviniente de su obligación de oblar el aporte al Colegio de Abogados.

FDO.: M.H.V.N. –

JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 16 de diciembre de 2016 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que reza lo siguiente: “ Al escrito que antecede, por contestada la vista en tiempo y forma. Tomando en consideración que en los presentes actuados comparecen los Sres. P.F.B. y el Sr. R.A.P. por derecho propio y en representación de sus hijas menores, persiguiendo la reparación integral del daño causado por un accidente ocurrido en la ruta Nacional N° 9 (N) a la altura del km 974 de circunvalación en la localidad de J.C., Provincia de Córdoba, en contra de los demandados V.N.V. y J.A.V.F., domiciliados en de firma: 02/08/2017 la localidad de Frontera, Provincia de Santa Fé.

    Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27932904#184291871#20170802092508374 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PINTO, R.A. Y OTRO c/ VALLEJOS, V.N. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Citando en garantía a la empresa Cooperación Seguros – Cooperación Mutual Patronal SMSG, con domicilio de Casa Central en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de S.F., manifestando que dicha compañía de seguro tiene sucursal (de acuerdo a la ley de seguros) en calle J.J.N.° 5353 Barrio Villa Belgrano de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. No podemos perder de vista que estamos frente a una contienda de carácter estrictamente patrimonial y privada, que si bien los demandados tienen su domicilio en la Provincia de Santa Fe, no se configura en la especie la hipótesis de la distinta vecindad de las partes puesto que los actores se domicilian en la ciudad de J.M., provincia de C. la citada en garantía a quien alcanzarían los efectos de la sentencia, tiene una sucursal en la ciudad de Córdoba, lo que haría caer la hipótesis de la distinta vecindad de las partes (art. 2° inc. 2 de la ley 48). En esta acción con pluralidad de demandados debemos considerar lo dispuesto por el art. 10 de la ley 48 que dispone que es necesario para que la competencia federal sea procedente que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar o pueda ser demandada ante los tribunales N.. En consecuencia, declárase la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa y siendo competente la justicia ordinaria de la Provincia de Córdoba, conforme el art. 5 inc. 3° del C.P.C.C.N. y previo pago de la tasa de justicia y aportes a la Caja de Abogados, o la obtención del Beneficio de Litigar sin gastos archívense las presentes actuaciones, haciéndosele saber al letrado interviniente de su obligación de oblar el aporte al Colegio de Abogados.” FDO.: M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL.

  2. El fondo del litigio trata sobre el reclamo monetario derivado del accidente de tránsito ocurrido el día 7 de enero de 2014 en la Ruta Nacional N° 9 a la altura de la Localidad de J.C., donde –según relata la actora en...

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