Sentencia de SALA III, 21 de Mayo de 2015, expediente CCF 001101/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1101/2013 “P.M.Á. c/ L.R.O. s/

Cese de Oposición al Registro de Marca” Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 7.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.M.Á. c/ L.R.O. s/ Cese de Oposición al registro de marca, N°1101/2013”, y de acuerdo al orden del sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El magistrado a quo hizo lugar a la demanda que entabló el Sr. P.M.Á. -mediante apoderado- contra L.R.O., y en consecuencia, declaró infundada la oposición que éste planteó en sede administrativa al registro de la marca "DOLCELATTI" acta Nro. 3.028.998 de la clase 43, con costas a la demandada -confr. sentencia de fs. 231/234-.

    Este pronunciamiento fue apelado por la accionada -ver fs. 237-, quien expresó agravios a fs. 246/250, los que fueron contestados por su contraria mediante presentación de fs. 252/262.

    Media también un recurso contra la regulación de honorarios ver fs.

    240, que será tratado al final del acuerdo.

  2. Del estudio de las constancias del expediente resulta que aquí se enfrentan "DOLCELATTI" (Clase 43) vs. "DOLCE VITA” (Clase 42) -ver informes del INPI de fs. 96/99 y de fs.

    202/203-.

    El juez de primera instancia decidió la inconfundibilidad de las marcas basado fundamentalmente en que ambas comparten la partícula DOLCE que es de uso común y que el resto de los elementos que componen los signos presentan suficientes diferencias como para alejar las posibilidades de confusión. Para concluir, destacó también Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA las diferencias existentes tanto en el plano gráfico como en el plano ideológico.

  3. La parte demandada se agravia de la sentencia de grado y su queja se centra en tres cuestiones: 1) la falta de interés legítimo del solicitante, 2) arbitrario análisis por parte del magistrado respecto a la comparación entre ambos signos y 3) la regulación de honorarios.

  4. He de señalar en primer término que este Tribunal tradicionalmente observa un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la defensa en juicio (ver causas 7.811/02 del 29/08/08; 4.255/01 del 17/06/11 y...

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