Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita365/22
Número de CUIJ21 - 514164 - 5

T. 317 PS. 493/496

Santa Fe, 10 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 164, del 11 de agosto de 2021, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "PINTO, M.G. contra MORANDO, J.D. Y OTROS -ORDINARIO- (CUIJ 21-00727842-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514164-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución nro. 164 de fecha 11.8.2021, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto regulatorio de honorarios dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de la misma ciudad. Para ello, la Alzada señaló que "contra el decreto a través del cual el juez de grado regula honorarios, el impugnante interpone directamente recurso de apelación sin deducir previamente el recurso de revocatoria, cuando contrariamente a ello, se encontraba obligado a deducirlo por rigor de la ley arancelaria legal", puesto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, inciso b) de la ley 6767, "las únicas regulaciones de honorarios susceptibles de apelarse en forma directa, son aquellas -y como la norma lo indica- contenidas en la sentencia o auto interlocutorio que resuelva incidente" (fs. 6/7).

    Contra aquel pronunciamiento, interpuso la actora recurso de inconstitucionalidad local, invocando los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055.

    En su escrito, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad de la vía intentada y relatar los antecedentes del caso, se agravió de que el A quo omitió pronunciarse sobre el recurso de nulidad deducido contra la regulación de honorarios.

    Asimismo, expresó que la decisión cuestionada modifica lo resuelto en fecha 24.11.2020 por la misma Sala, que revocó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la impugnación formulada por el demandado respecto a la base económica a tener en cuenta para justipreciar los honorarios. Por ello, afirmó que "la petición de honorarios se realizó mediante incidente generado en primera instancia", motivo por el cual correspondía interponer directamente recurso de apelación (fs. 11/17).

  2. Mediante resolución nro. 275 de fecha 27.9.2021, la Sala mencionada denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por considerar que los agravios expuestos reflejan...

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