Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Diciembre de 2018, expediente CIV 026160/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 26160/2018 PINTO, MARIA DE LA PAZ c/ BORN, JULIO JORGE s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló el señor J.J.B. la decisión de fs.

    52vta./55 en la cual la magistrada de grado estableció cautelarmente el pago mensual de una renta a favor de M. de la Paz Pinto de cinco mil dólares estadounidenses (u$s5.000), o su equivalente en pesos al día de cada vencimiento, a cuenta de una eventual compensación económica que le pudiera corresponder en este proceso. Ello, por el plazo de cuarenta meses o hasta que la sentencia definitiva quede firme, lo que ocurra primero. El memorial de agravios se incorporó a fs. 75/82 y fue contestado a fs. 84/91.

  2. El presente proceso reconoce como antecedente principal los autos “Born, J.J. c.P., M. de la Paz s.

    divorcio” (expte. n° 79767/2016). Allí, el día 28 de agosto de 2017 (fs. 36/37) se decretó el divorcio de J.J.B. y M. de la Paz Pinto –quienes habían contraído matrimonio el día 7/11/2000– y se dispuso que las desavenencias en torno a la retroactividad de la disolución del régimen de comunidad debían ser dilucidadas por la vía y forma correspondiente.

    Fue en su contrapropuesta en esa causa en donde la aquí

    actora adelantó su pretensión de que se le otorgue una compensación económica en los términos del art. 441 del Código Civil y Comercial (punto 2.4, fs. 29/30). Ya en este proceso formalizó el planteo y requirió una compensación económica de dos millones de dólares (u$s2.000.000). A modo de síntesis, expuso (i) que el señor B. es una de las personas de mayor fortuna del país, titular de un inmenso y Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31829153#222897072#20181129134002269 muy difícilmente mensurable patrimonio; (ii) que estuvieron casados durante diecisiete años; (iii) que el divorcio fue pedido unilateralmente por el aquí demandado; (iv) que su ex esposo niega la existencia de bienes gananciales; (v) que ella era periodista al tiempo de contraer matrimonio y dejó su actividad profesional luego de esa unión; (vi) que dedicó su vida al cuidado de su hogar y la atención de las necesidades del señor B. y de los hijos de ambos; y (vii) que luego de producido el divorcio carece de perspectivas serias de trabajo y se produjo un desequilibrio que le impide mantener el nivel socioeconómico que ostentaba.

    Luego de eso, la actora requirió cautelarmente el otorgamiento de una renta única por la suma de...

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