Sentencia nº DJBA 154, 223 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente L 61984

PonenteJuez PISANO (MI)
PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde-Hitters-San Martín-Ghione
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., Hitters, S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.984, "Pinto, M.S. contra Medilogos S.A. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín dispuso el rechazo de la demanda promovida por M.S.P. contra Medilogos S.A. en concepto de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el derecho común. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio entendió que el accidente del trabajo cuyo resarcimiento reclama la actora M.P. ocurrió debido exclusivamente a su propia conducta.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 1113 del Código Civil; 11 y 20 de la ley de Contrato de Trabajo; 45 inc. "d" de la ley 11.653 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Denuncia absurdo.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. Se estableció en el pronunciamiento de origen que el día 26-IX-91 la actora sufrió un accidente de trabajo. En ocasión de cortar tubos de plástico presentados en una tira mediante una guillotina automática accionada con el pie de la trabajadora, le aprisionó el dedo medio de la mano derecha seccionándole la parte final de la falange.

    2. El tribunal interviniente entendió que el accidente se debió a la conducta de la empleada en la inteligencia de que ocurrió porque P. introdujo el dedo por el agujero donde debía pasar el tubo a cortar.

    3. En el recurso extraordinario deducido se cuestiona sin éxito la decisión del fallo, porque en mi opinión la máquina cortadora utilizada en la ocasión por la empleada no presenta riesgo o vicio en los términos de la regla del art. 1113 del Código Civil.

      Tiene dicho esta Suprema Corte que para que la norma civil citada sirva de fundamento para...

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