Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 087482/2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 87482/2009 PINTO JOSE CESAR c/ SALVAREY MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I .- A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs. 496, 510, 522, 527 y 576, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en las resoluciones de fs. 494, 509 y 515, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, las etapas cumplidas, el monto comprometido conforme la liquidación obrante a fs. 537/9 y aprobada a fs. 550 y pautas legales de los arts.6, 7, 8, 9, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

En consecuencia, por ser equitativos los honorarios regulados en favor de los Dres. R.G.F. y E.G.F., letrados apoderados de la parte actora, se los confirma.-

Por no resultar elevados los fijados a favor del Dr. A.E.T., en su carácter de letrado apoderado de la demandada y citada en garantía, se los confirma.

  1. En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-científico de las mismas, y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..).

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Por ser equitativos los estipendios a favor del perito médico, Dr. Primitivo H.B., por su informe pericial de fs.287/8 y los del perito ingeniero J.M.P., por su dictamen de fs. 252/8, se los confirma a ambos. Por no resultar elevados los fijados a la perito médica, A.C.C., por su labor profesional plasmada a fs. 333/8, se los confirma.

  2. En cuanto a la apelación de fs. 496 por considerar bajos los honorarios regulados a su favor en el decisorio de fs. 494, y en tanto aquellos fueron fijados en aplicación del decreto 1465/07. Sostiene el recurrente que el señor J. “a-quo” tendría que haber aplicado para el caso de autos el Decreto 1467/11.

    Esta S. ha dicho que, en materia de...

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