Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 058863/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 58863/2013/CA1 (40372)

JUZGADO Nº 43 SALA X AUTOS: “PINTO JORGE GUIDO C/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A S/ DIFERENCIA DE SALARIOS”.

Buenos Aires, El D.G.C., dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 182/185, interpusieran la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 186/188 y la parte demandada a fs. 189/194, contestados oportunamente a fs. 196/198 y 200/205, respectivamente.

II- Se queja la parte actora y encuentra su basamento en torno a la decisión del Juez a quo de no incluir en la condena la indemnización prevista en el art. 1º de la ley 25.323.

Asimismo solicita se tenga en cuenta el rubro por presentismo para incluirlo en la base remuneratoria y, en consecuencia, modificar el monto final de condena. Por último apela sus honorarios por considerarlos exiguos.

Por su parte la parte demandada apela el decisorio de grado por cuanto no apreció como válido el acuerdo indemnizatorio suscripto por las partes. Adicionalmente se queja en torno a la decisión del anterior sentenciante de tener por acreditada la categoría laboral requerida por el actor. También apela la recepción de las multas previstas en los artículos 2º de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T (conf. Art. 45 ley 25.345). Se queja, asimismo, por cuanto considera que no se ha acreditado la realización de horas extras por parte del actor. Por último apela la imposición de costas a su cargo y la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

III- Por una cuestión de estricto orden lógico, comenzaré por analizar la apelación de la accionada.

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19889897#180563246#20170605114010551 En punto al primero de los agravios, esto es la invalidez del acuerdo indemnizatorio suscripto por las partes en ocasión de la extinción del vínculo laboral, cabe señalar que surge reconocido por ambas partes la existencia y los términos del mismo. En efecto conforme surge del instrumento público obrante a fs. 12/15 que las partes suscribieron un acuerdo en el cual la accionante aceptó la suma que fue ofrecida por la demandada en concepto de gratificación por retiro voluntario ($ 18.969,10).

En este sentido advierto que asiste razón a la apelante porque, sin perjuicio de las afirmaciones de la parte actora en torno a la falta de asistencia letrada en ocasión de la rubrica del acuerdo, el aprovechamiento de la inexperiencia del actor por parte de la patronal y la existencia de vicios en el consentimiento prestado en torno a la firma de dicho acuerdo, lo cierto es que nunca fue acreditada ninguna falencia relativa al propio instrumento, o la existencia de algún vicio de la voluntad al momento de suscribir el acuerdo (a saber: falta de discernimiento, intención, libertad) de modo de permitir cuestionar la validez del acuerdo rubricado frente a escribano público, pues la sola mención...

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