Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2023, expediente p 136370

PresidenteSoria-Torres-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 136.370, ".P., H. O. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 103.385 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,T.,G., K..

A N T E C E D E N T E S

De las actuaciones digitalizadas se desprende que la Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de julio de 2021, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de H. O. L. P., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de M., que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal -cuatro hechos uno de ellos en grado de tentativa- y abuso sexual gravemente ultrajante, todos ellos en concurso real entre sí, concursando a su vez de manera ideal con corrupción de menores (arts. 55, 119 párrafos primero y segundo y 125 tercer párrafo, Cód. Penal).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. archivo adjunto en oficio digital del 19 de abril de 2022); el cual fue declarado admisible por el tribunal intermedio por resolución del 29 de diciembre de 2021.

Oído el señor P. General (v. dictamen digital del 9 de noviembre de 2022), dictada la providencia de autos el 10 de noviembre de 2022, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y formula tres agravios.

    I.1. En primer lugar, denuncia arbitrariedad de la sentencia por errónea aplicación del art. 119 primer párrafo del Código Penal y apartamiento de las constancias de la causa, violación al debido proceso y defensa en juicio, y afectación a los principios acusatorio, contradictorio e imparcialidad del juzgador, con relación a los tres abusos sexuales con acceso carnal consumados (conf. arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; 26, DADDH; 14.1, PIDCP; 8.1, CADH; 10, DUDH y 171, Const. prov.).

    Sostiene que en el recurso de casación se había cuestionado el encuadre jurídico por cuanto -a su entender- no podía exceder del hecho materia de acusación, y el tribunal encargado de garantizar al imputado el doble conforme y el respeto al debido proceso y defensa en juicio debía analizar si ello había ocurrido en el caso, pues más allá de la "tangencialidad del planteo", correspondía que aun oficiosamente subsanara los errores del fallo de grado.

    Luego de un repaso por la prueba de cargo y las calificaciones legales discernidas por el fiscal durante la investigación, y la que finalmente impuso el tribunal del juicio, denuncia que hubo un claro exceso en el hecho materia de acusación. En ese sentido, refiere que el acusador tuvo por configurado un abuso sexual gravemente ultrajante padecido por la víctima -succión de las mamas y la introducción de dedos en la vagina y ano de la menor-, y una tentativa de abuso sexual con acceso carnal vía vaginal y anal; por su parte, el tribunal del juicio consideró acreditado cuatro hechos de abusos sexuales perfectamente divisibles: la introducción de dedos en la vagina y en el ano, el acceso carnal vía oral -fellatioinore- y la tentativa de penetración con el miembro viril, los cuales calificó como abuso sexual con acceso carnal -tres hechos consumados y uno tentado- en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante.

    El recurrente sostiene que con la misma base fáctica se condenó a su pupilo por más hechos de los acusados, ello a partir de una interpretación que afecta el principio de congruencia, como también el de imparcialidad del juzgador y las garantías del debido proceso y la defensa en juicio. En sustento de su postura trae a colación los fallos "C." y "M.C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por lo expuesto, peticiona la nulidad de la sentencia intermedia y solicita el reenvío de la causa al tribunal anterior para que debidamente integrado, dicte un nuevo fallo acorde a derecho.

    I.2. En segundo término, denuncia la desnaturalización de la tarea revisora de la sentencia de condena (conf. arts. 8.2 "h", CADH y 14.5, PIDCP), al considerar que el tribunala quolimitó esa faena garantizadora del doble conforme, convalidando una sentencia sin un análisis propio y amplio de la totalidad de las constancias de la causa, bajo la utilización de afirmaciones dogmáticas.

    Refiere que, en su limitada tarea revisora, ela quono se cuestionó diversas circunstancias ocurridas en los hechos, como por ejemplo "...si L. ubicó las llamadas de su amiga a las 0.30 hs [...], el abuelo de la menor dio cuenta no haber visto a su nieta hasta las 3 o 3.30 hs en que puso en marcha el auto, saliendo ésta de la casa del imputado para subirse directamente a la camioneta [...], mientras la abuela relató que cerca de las 4 de la mañana el hijo del acusado ingreso a la casa y al preguntarle ella por su nieta, éste le dijo que se había ido a dar una vuelta con su padre y que a él no lo quisieron llevar", es decir, que si el revisor hubiera compulsado ampliamente la totalidad de las constancias del expediente, se habría cuestionado la hora en que fueron a dar esa vuelta; por otro lado, afirma que tampoco se preguntó por qué si originalmente la abuela de la víctima dijo que iba a aportar capturas de pantalla del celular de la menor y de su amigo, luego la joven borró las conversaciones; de igual modo, tampoco se cuestionó por qué no se peritaron los celulares; también suma el testimonio de la licenciada A. el cual -según dice el recurrente- resultó contradictorio en lo referente a si el imputado había obligado o no a la víctima a practicarle sexo oral.

    De conformidad con lo expuesto, la defensa de L. P. sostiene que la tarea revisora dela quofue defectuosa, que violentó el doble conforme y elin dubio pro reoy trae a colación el precedente "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    I.3. Por último, denuncia arbitrariedad por errónea aplicación del art. 125 del Código Penal y apartamiento de las constancias de la causa. Luego de hacer referencia a lo decidido por el tribunal revisor sobre el punto, sostiene que el delito en cuestión es indeterminado en lo que respecta a la concreta acción corruptora, por tal motivo considera que cualquier ataque sexual contra una menor de dieciocho años podría caer -además- bajo esa figura, llevando a sostener así un concurso ideal obligatorio entre toda figura contra la integridad sexual y el delito de corrupción de menores.

    Destaca que para su aplicación debe existir dolo directo de promover o facilitar la corrupción por parte del imputado, y efectúa una reseña de las teorías objetivas y subjetivas sobre dicho aspecto.

    Considera que la sentencia intermedia al convalidar la de grado, se enroló en la teoría que lo considera un delito de peligro siendo la más perjudicial al imputado, y que además toma para aventurar dicho riesgo, dos circunstancias: "...la edad de la menor y el vínculo familiar".

    Como consecuencia de ello, afirma que a partir de la interpretación dada por el tribunal revisor todo delito sexual contra una menor de edad obliga al juzgador a concursar la corrupción de menores, que trae como consecuencia una grave inseguridad jurídica.

  2. El señor Procurador General postuló el rechazo del recurso interpuesto (v. dictamen digital del 9 de noviembre de 2022).

  3. En línea con lo dictaminado por el señor P. General, brindaré tratamiento, en primer lugar, al agravio sobre la desnaturalización y la aparente tarea revisora de la sentencia de condena por parte del Tribunal de Casación, con relación a la materialidad ilícita y autoría de H. O. L. P., en vulneración -según adujo- al derecho al recurso y al doble conforme (arts. 8.2 "h", CADH y 14.5, PIDCP; v. agravio segundo reseñado en el apartado I.2. de la presente).

    Sentado ello, comparto también lo dictaminado en cuanto a que el planteo no es de recibo.

    Veamos.

    III.1. El Tribunal en lo Criminal n° 6 de M. tuvo por acreditado que "El día 25 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente entre las 00:20 y las 04:00 horas, un sujeto masculino en el interior de la finca emplazada en calle … … nº … de la localidad y partido de M., abusó sexualmente de la menor A.N.C.L.P. -nacida el 20 de abril de 2002-, toda vez que procedió, en primer término y con evidentes fines libidinosos, a succionar sus mamas para luego de ello introducirle los dedos en su vagina y ano para posteriormente intentar penetrarla con su miembro viril por dichas vías, no logrando su objetivo en esta última oportunidad por razones ajenas a su voluntad, debido a la resistencia ofrecida por la damnificada, pese a lo cual le practicó sexo oral, obligándola finalmente a que ella le practicara sexo oral a él"; "Que durante el transcurso de dichos sucesos el mencionado sujeto activo intimidó a la menor víctima al expresarle que no le diga nada a su(s) abuelos porque sino 'la iban a cobrar ellos'"; "Que los hechos descriptos sumado a la edad de la víctima y la relación existente con el involucrado, tuvieron entidad suficiente para desviar el desarrollo sano de la sexualidad de la niña".

    En la tercera cuestión del veredicto, el tribunal del juicio consideró que en el caso se había acreditado la intervención de H. O. L. P. en los hechos mencionados. Para arribar a esa decisión tuvo en cuenta la prueba producida durante el juicio oral y las que fueron incorporadas por lectura o exhibición. Comenzó el...

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