Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 063253/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

63253/2017

PINTO, D.G. Y OTROS c/ SANATORIO MATER

DEI Y OTRO s/AMPARO

Buenos Aires, 10 de junio de 2019.-JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 128/130 mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, se alza a fs. 133 el Sr. Defensor de Menores ante la primera instancia, cuyo recurso de apelación fue sostenido y fundado a fs. 137/139 por la Sra. Defensora de Menores ante esta Alzada.

Corrido el pertinente traslado de ley, es contestado a fs. 143 por Asociación Civil M.D. y a fs. 146/150 por S.M.S.-

La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara señala en su dictamen, que la ausencia de la participación de ese Ministerio Publico en el momento oportuno ha afectado directamente el derecho de defensa del niño involucrado. Que en el caso concreto de autos, de haberse efectivizado la remisión oportunamente, se le hubiera permitido al Sr. Defensor de la anterior instancia impulsar el procedimiento de conformidad con la normativa que rige su intervención necesaria, mediante las diligencias que hubiere considerado pertinentes.-

En lo que a tal cuestión concierne, cabe considerar que los menores demandantes se hallan representados por sus progenitores y que el Sr. Juez “a quo” dispuso que debía darse vista de las actuaciones al Sr. Defensor de Menores, una vez trabada la litis con los demandados (conf. proveído de fs. 38) y tal como lo señalara el anterior sentenciante, eso no fue requerido por los demandantes.-

En este sentido, cabe señalar en primer término que el instituto en cuestión sólo prospera contra los incapaces que tengan representante legal; asimismo, se considera que la excepción relativa a aquellos que carezcan de esa representación, debe hacerse extensiva al Fecha de firma: 10/06/2019

Alta en sistema: 11/06/2019

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

caso de que el ministerio público pupilar no haya tomado en el proceso la intervención que legalmente le corresponde (conf. H.–.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T 5 pág.

314, H., ed. 2006).-

Sin embargo, la intervención del defensor público se caracteriza por ser promiscua y complementaria, ya que representa al menor en forma conjunta con los padres y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales. Por ello, si el menor está...

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