Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente P 128079 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.079-RQ - “Pinto, A.R. y R., C.L. s/ Recurso de queja en causa n° 46.389 del Tribunal de Casación Penal, S.I..-

    ///Plata, 31 de mayo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.079-RQ, caratulada: “Pinto, A.R. y R., C.L. s/ Recurso de queja en causa n° 46.389 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 11 de abril de 2016, desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de A.R.P. y C.L.R. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, declaró prima facie prescripta la acción penal del delito de violación de domicilio endilgado a C.R. y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes que condenó al primero a la pena de prisión perpetua, accesorias, legales y costas por resultar coautor penalmente responsables de los delitos de homicidio criminis causa agravado por haber empleado un arma de fuego y por la intervención de menores de dieciocho años de edad en concurso real con robo agravado por el empleo de armas de fuego y por la intervención de menores de dieciocho años de edad, imponiéndole pena única de prisión perpetua, comprensiva de la dictada por el Tribunal Oral N° 25 de ciudad de Buenos Aires en causa 2435; y al segundo, lo condenó al a pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causa agravado por haber empleado un arma de fuego y por la intervención de menores de dieciocho años de edad, robo agravado por el empleo de armas de fuego y por la intervención de menores de dieciocho años de edad en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, concursando a su vez todos ellos con violación de domicilio, habiendo sido estos dos últimos delitos cometidos en carácter de autor.

      Parar arribar a tal decisión, señaló que si bien se cumplió con el recaudo del monto de la pena del art. 494 del C.P.P. no se abastecieron las restantes exigencias de dicha norma (fs. 101 vta.).

      De seguido, indicó que la parte no demostró la relación directa e inmediata entre los principios constitucionales que alega conculcados y lo debatido y resuelto en el caso en tanto se limitó a reeditar lo oportunamente llevado en la impugnación casatoria y no se hizo cargo de los motivos por los cuales se desestimaron tales planteos (fs. cit.).

      A su vez, manifestó que se abordaron todos los agravios...

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