Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente Rl 120572

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PINTO, ANGEL FELIX C/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La P., 2 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor Á.F.P. promovió demanda contra Microómnibus Norte SA y Provincia ART SA en concepto de indemnización por enfermedad profesional. La acción quedó radicada ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad (fs. 91/131 vta.).

    El referido órgano, considerando que el domicilio del lugar de prestación de tareas era en el partido de Escobar, en virtud de lo prescripto por el último párrafo del art. 3 de la ley 11.653 y conforme lo dispuesto en la ley 14.235 y res. 3513/12 de esta Suprema Corte; se declaró incompetente para entender en estos obrados y dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Zárate-Campana a efectos de su prosecución ante el Tribunal de Trabajo correspondiente a dicha jurisdicción (fs. 138/140 vta.).

    Por su parte, este último rehusó la atribución conferida invocando el principio de prorrogabilidad de la competencia en razón del territorio (fs. 147/148 vta.) y elevó las actuaciones a este Tribunal (fs. 154 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en forma reiterada que siendo la competencia territorial prorrogable en asuntos patrimoniales, el juez ante quien ha sido articulada la demanda no puede inhibirse de oficio (arts. 1 y 2, CPCC; 3 y 63, ley 11.653; cfr. doctr. causas L. 114.053 "Dwigalo", res. de 2-III-2011; L. 115.895 "Menna", res. de...

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