Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 031363/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68931 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31363/2014 (Juzg. N°72)

AUTOS: “PINTO ABEL NILTON C/ LA CAJA ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21045798#161797676#20160914111336337 fs.89/92, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.97/105 y que mereció réplica de la contraria a fs.108/110.

De la lectura de las constancias obrantes en autos se desprende que el actor inició la demanda en procura del resarcimiento de las consecuencias derivadas del accidente in itinere que invoca haber sufrido, fundando su reclamo en las previsiones de la ley 24.557. Planteó expresamente la inconstitucionalidad de una serie de disposiciones de la ley 24.557, entre ellas los arts. 21, 22, 46 (ver fs. 9vta./16).

A fs. 69/71 el Sr. Juez de la instancia anterior dispuso que la prueba pericial médica se realice a través de las Comisiones Médicas previstas por la ley 24.241, invocando al efecto razones vinculadas a la concentración, celeridad, gratuidad e inmediación procesal. Esa decisión fue apelada por el actor a fs.72/73 y concedida en los términos del art. 110 de L.O.

Ante ello, conforme lo que surge de fs. 76 se citó

al actor para realizarle el examen médico, citación a la que no concurrió según informó la comisión médica (ver fs.77).

Ante el traslado conferido de dicho informe la parte actora a fs. 80 invocó que a la fecha de la pericia oficial designada asistió media hora y le informaron que el perito que lo iba a revisar se había retirado. A fs. 81 se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 76 y se declaró al actor renuente a la producción de la prueba pericial médica, se consideró

Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21045798#161797676#20160914111336337 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI innecesaria el resto de las pruebas ofrecidas y se hizo saber el plazo para alegar.

A fs. 84/87 la parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio con relación a la resolución de fs.

84/87. A fs. 88 se desestimó el primero de los recursos y se concedió en los términos del art. 110 L.O. el segundo de ellos.

A fs. 89/92, el juez de grado rechazó la demandada interpuesta contra La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo con fundamento en la inasistencia del actor a la citación que se le cursó a fin de ser examinado.

En este marco, planteó recurso de apelación el apelante, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios.

No es la primera vez que esta S. tiene que resolver un planteo de ésta índole, pues en la causa “

J.M.G. c/ K.V.N. S.R.L. y otros s/ accidente –

ley especial

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