Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 070746/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 70746/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80438 AUTOS: “PINTER, B.N. C/ PROVINCIA A.R.T S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 51.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 65/66 vta., que desestimó el reclamo inicial, se alza la parte actora en los términos de los memoriales que lucen glosados a fs.

67/68 vta. y 69/73 y la demandada Provincia A.R.T. a fs. 85/86, que recibieran réplica de la contraria a fs. 77/79 y 81/83.

A su vez, la representación letrada de la demandada cuestiona a fs. 75 vta., los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

II - El recurso interpuesto por la parte actora se dirige a cuestionar la desestimación del reclamo inicial toda vez que la Provincia de Buenos Aires, empleadora de la actora, reasumió la responsabilidad por la cobertura de los riesgos de trabajo en forma íntegra y total respecto del personal de la administración pública provincial, en los términos del autoseguro, por lo que la demanda interpuesta contra Provincia A.R.T. S.A. debía rechazarse porque resultaba ajena a la relación jurídica en base a la cual correspondía el cumplimiento de la obligación pretendida.

Ahora bien, el autoseguro de la Provincia de Buenos Aires está fundado en lo esencial en el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 oportunamente celebrado entre el estado provincial y Provincia A.R.T. S.A. ratificado por el decreto provincial 3.858/2007 y publicado en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2008.

Resulta esencial para dilucidar la cuestión planteada el conocimiento de las cláusulas primera, segunda, tercera y décima segunda, cuya transcripción en lo pertinente formularé seguidamente.

PRIMERA

"Rescindir en forma retroactiva, a partir del 1º de enero de 2007, el Contrato de Afiliación nº 46.864 con sus Anexos, Addendas, modificaciones y Convenios de Resultado Técnico que las vinculaba desde el 1º de enero de 1998."

SEGUNDA

"la Provincia, en orden a la decisión adoptada mediante el Decreto Nº 5.123/96, de incorporarse al sistema de cobertura de riesgos del trabajo habilitado por la Ley Nacional Nº 24.557 y a la obligación que impone su Artículo 27, Inciso 5), reasume, a partir del 1º de enero de 2007, la responsabilidad por la cobertura en forma...

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