Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 028983/2016

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 28983/2016 JUZGADO 56 AUTOS: “P.S., ÁNGEL ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 124/129 contra la sentencia dictada a fs. 105/108.

  2. L., cabe memorar que el actor demanda por dolencias derivadas de un accidente “in itinere” y por lumbalgia. Apegándose a las conclusiones del perito médico de oficio, el a-quo desestimó la indemnización referida a la lumbalgia, por inexistencia de incapacidad. También, por los fundamentos que expone, no consideró indemnizable el porcentaje de incapacidad en la esfera psicológica.

  3. Ambos rechazos motivan el recurso de la actora. En primer lugar y en torno a la lumbalgia, por cuyas secuelas incapacitantes pretende ser indemnizado, se hizo lugar en esta Alzada a su pedido de nuevo dictamen pericial.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28391109#228017620#20190227103840030 Así, a fs. 136 se dispuso la medida para mejor proveer. El perito médico desinsaculado, D.S.J. ratificó su dictamen. En otras palabras, explicó y fundamentó

    adecuada y extensamente, las conclusiones de su experticia, manteniendo que el demandante no presenta incapacidad alguna referida a la lumbalgia que invoca. Es menester poner de resalto que el nuevo dictamen no mereció observación ni impugnación por ninguna de las partes.

    Cabe añadir que el perito médico es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus afirmaciones se encuentran debidamente fundadas. Han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador y, en resumen, se sustentan en fundamentos con bases científicas y técnicas propias de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.). Condiciones que autorizan a otorgarle, en concordancia con lo resuelto en grado, pleno valor probatorio.

    En función de lo cual, el agravio referido a la cuestión que se trata, deberá ser desechado. Así lo voto.

  4. En cuanto a la objeción que formula el recurrente porque no se tomó en cuenta la incapacidad psicológica (RVAN), en el porcentual para fijar la indemnización, su planteo luce inconducente y, en esa inteligencia, me explicaré.

    Conforme la postura mayoritaria de esta Sala, no corresponde que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo responda por la existencia de un eventual daño psicológico en el supuesto de un accidente “in itinere”. Tal minusvalía, en el supuesto de constatarse, no puede ser indemnizada en el marco de un accidente como el que se trata, pues el evento fue provocado por un tercero y, en todo caso, la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que...

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