Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Septiembre de 2022, expediente CAF 005416/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5416/2021

PINSKI, FLORENCIA CECILIA c/ EN-M AGRICULTURA GANADERIA Y

PESCA-RESOL 33/21 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MLA

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, F.C.P. interpuso la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional –Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca-, a fin de que cesen las vías de hecho de la administración, en los términos del artículo 9, inciso a), de la Ley N° 19.549, consistentes en la omisión del reconocimiento de su condición de agente de planta permanente, y la asignación de funciones compatibles con su capacitación y antecedentes.

    Considera que el obrar de la parte demandada resulta violatorio de los derechos establecidos en el 14bis de la Constitución Nacional, la Ley N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006

    y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios. Asimismo, solicita que se ordene el cese de las acciones de hostigamiento, violencia moral, económica,

    religiosa, de género y psicológica descriptas en la demanda, y en los correos electrónicos dirigidos a la parte demandada, acompañados a la causa como prueba documental.

    En la demanda, relató que por medio de la Decisión Administrativa N° 1288, del 6 de julio de 2018 fue designada en el cargo de Directora de Registro y Matriculación de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que se desempeñó desde el 15 de marzo de 2018 al 5 de marzo de 2021.

    Agrega que, sin haber sido notificada de acto administrativo alguno, a partir del 19 de febrero de 2021, y luego de 24 años de prestación de servicios en el mismo ministerio, comenzó a ser objeto de acoso laboral que culminó con la retención de sus haberes correspondientes al mes de marzo de 2021.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que, el 5 de marzo de 2021 fue notificada por Carta Documento de la Resolución N° 2021-33-APN-MAGYP del 25 de febrero de 2021, por medio de la cual se decidió el cese de sus funciones ejecutivas como Directora de Registro y Matriculación Agropecuaria. No cuestiona el cese de esa función pues admite que la contratación carecía de permanencia, pero entiende que, como había adquirido la estabilidad propia del empleo público, al vencimiento del contrato la Administración debió asignarle nuevas funciones compatibles con su capacitación y antecedentes, dentro del mismo organismo al que ingresó por concurso con anterioridad al momento en el que le habían sido asignadas las funciones que desempeñaba como Directora de Registro y Matriculación.

    Remarca que, ante las vías de hecho que antecedieron a la notificación de la Resolución N° 2021-33-APN-MAGYP, realizó distintos reclamos ante los funcionarios correspondientes, a fin de conocer las razones de ese proceder, sin obtener respuesta alguna; y, con posterioridad a la notificación de esa resolución, las vías de hecho persistieron al no asignársele nuevas tareas y al retenerse sus haberes a partir del mes de marzo de 2021.

    Funda la procedencia de la vía procesal intentada en la circunstancia de que se encuentra privada de su derecho a la estabilidad en el empleo público, por consiguiente, de continuar prestando funciones en el ministerio demandado donde, según dice, se desempeña desde el año 1997, y de percibir sus haberes. También expone, que no podría esperar a que se resolviera su situación de incertidumbre laboral y económica, mediante la prolongada tramitación de un proceso ordinario,

    originado en el reclamo formulado el 8 de abril de 2021, que dio lugar a la formación del Expediente Ex -2021-31604404-APNDGD//MAGYP.

    Por otra parte, destaca la inexigibilidad del reclamo administrativo previo ante las vías de hecho de la Administración y, advierte que se encuentra en juego el derecho a la percepción de sus haberes -de carácter alimentario-, que aplica a su manutención y a la de sus dos hijos a su cargo, de 17 y 21 años.

  2. Que, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de amparo y en consecuencia, ordenó a la demandada que le asignara tareas acordes en la planta permanente, con el pago de los haberes correspondientes y los adeudados durante los periodos que se Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    había visto impedida de trabajar. Sin embargo consideró que no correspondía examinar la cuestión relativa a la estabilidad en el empleo,

    pues para ello se requería un marco de mayor debate y prueba. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, en primer lugar consideró que la discusión relativa a la correcta lectura de la Ley de Empleo Púbico, y al derecho a la estabilidad en el cargo de la parte actora exigían un examen de mayor amplitud y complejidad para lo cual la vía del amparo resultaba inadecuada.

    Sin perjuicio de ello, consideró que la cancelación o la baja de un agente de la Planta Permanente requiere de un acto administrativo que así lo dispusiera, y de las constancias de la causa no surgía que la demandada hubiese cumplido con esa formalidad establecida en el Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164. Por el contrario,

    entendió que existía un comportamiento material irregular por parte de la Administración, producto de la falta de respuesta y la negativa de asignarle tareas a la actora, que constituía una vía de hecho en los términos del artículo 9 de la Ley N° 19.549 y evidenciaba un actuar arbitrario e ilegal.

    Además, entendió que debía ponderarse la circunstancia de la falta de acreditación de haberes, y su naturaleza alimentaria (conf. CSJN,

    Fallos 264:367; 332:2043, entre otros), y su relevancia en el marco de los derechos vinculados a la protección del trabajo en todas sus formas, que goza de "preferente tutela constitucional" (CSJN, Fallos 327:3677 y 327:3753). Por lo tanto, entendió que la irregularidad de la negativa de asignar tareas se extiendía a la falta de pago de las remuneraciones por las que...

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