Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Mayo de 2018, expediente FCB 035567/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “PINOTTI, G.I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PINOTTI, G.I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. N° FCB 35567/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso judicial deducido en los términos del art.

32 de la Ley de Educación Superior 24.521 por la representación jurídica de la Ingeniera Civil G.I.P., en contra de la Resolución N°

778/2016 de fecha 22 de Agosto de 2016 dictada por el H. C. Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que confirma la Resolución N° 83/2016 del HCD de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC emitidas en el expediente CUDAP – Expediente UNC N° 66530/2014.

Cuestiona a su vez, la citada Res. 83/2016 que rechazó la impugnación formulada en contra del Dictamen del Jurado de Concurso de fecha 08/05/205 y su ampliación de fecha 25/9/2015 por adolecer de arbitrariedad manifiesta y vicios de procedimiento, que invalidan y nulifican al concurso docente de antecedentes y oposición convocado para cubrir un cargo de Profesor Adjunto en la Cátedra Arquitectura I con carga anexa en la Asignatura Técnicas Constructivas II (Constr.) del Departamento de Construcciones Civiles de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28951377#204130504#20180508102725401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “PINOTTI, G.I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso judicial deducido a fs. 1/12 en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior 24.521 por la representación jurídica de la Ingeniera Civil G.I.P., en contra de la Resolución N° 778/2016 de fecha 22 de Agosto de 2016 dictada por el H. C.

Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que confirma la Resolución N° 83/2016 del HCD de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC emitidas en el expediente CUDAP –

Expediente UNC N° 66530/2014. Cuestiona a su vez, la citada Res. 83/2016 que rechazó la impugnación formulada en contra del Dictamen del Jurado de Concurso de fecha 08/05/205 y su ampliación de fecha 25/9/2015 por adolecer de arbitrariedad manifiesta y vicios de procedimiento, que invalidan y nulifican al concurso docente de antecedentes y oposición convocado para cubrir un cargo de Profesor Adjunto en la Cátedra Arquitectura I con carga anexa en la Asignatura Técnicas Constructivas II (Constr.) del Departamento de Construcciones Civiles de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC.

Pide la nulidad de los aludidos actos y del procedimiento de selección llevado a su criterio en forma defectuosa, en razón que sus reclamaciones fueron desestimadas sin fundamentos, con vicios de procedimiento e insuficiente motivación, irrazonabilidad, falta de congruencia y arbitrariedad.

Sostiene la procedencia formal y sustancial del recurso entablado, y alude a los antecedentes e impugnaciones formuladas en el trámite administrativo. Expone que el H. Consejo Superior Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28951377#204130504#20180508102725401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “PINOTTI, G.I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

omitió analizar sus fundamentos y/o lo realizó en forma parcial, incurriendo la Res. 83/16 del HCD. como su confirmatoria N° 778/16 del HCS. en arbitrariedad manifiesta, vulnerándose el art. 1 de la ley 19.549.

Agrega que nada se dijo sobre los recursos deducidos por el incumplimiento del jurado a las disposiciones del art. 14, inc. 2° de la Ordenanza de Concursos vigente, la cual requiere que los antecedentes sean evaluados y analizados, ni se ha expedido sobre la violación a la Ordenanza N° 1/90 del HCD de la Facultad, modificada por O.. 2/91, 2/92 y 249/93 del HCD respecto de la ponderación de criterios y evaluación de antecedentes y oposición. Agrega no poder conocer el análisis y evaluación realizado para el orden de mérito dispuesto, no cumpliendo el jurado la normativa vigente, por lo que la DAJ en Dictamen N° 56.676 advirtió que aquél requería de aclaración y/o ampliación, admitiendo su falta de motivación.

Sin embargo –explaya- no se amplió ni aclaró ninguno de los puntos, y por el contrario el jurado justificó su actuación sin cumplir lo peticionado por el HCD. Que ha existido arbitrariedad al calificar a los aspirantes, violando el procedimiento e igualdad de ellos, al acreditarse que el Ing.

Julio C. y el concursante J.E.S. tienen estrecha relación por ser Director-Investigador de un proyecto de Investigación, lo que determina que el miembro del jurado sea recusado con expresión de causa, y tenga o pueda tener interés directo y personal con el desempeño de la persona que dirige, impidiendo garantizar la imparcialidad del tribunal según lo exige el art. 64 inc. a) del Estatuto Universitario.-

Continúa la recurrente señalando que el H.C.D. pretende convalidar esta irregularidad y la arbitrariedad de las decisiones, contrariando el ordenamiento y la confianza legítima en la Administración. Plantea la nulidad absoluta de la Res. 778/2016 por violar Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28951377#204130504#20180508102725401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “PINOTTI, G.I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

los principios de congruencia, razón suficiente y razonabilidad, al no haber indicado los criterios de evaluación utilizados para calificar, excediendo los límites de discrecionalidad técnica, ni explicitado sobre méritos, antecedentes, clase pública y entrevista personal. Expone que los jurados debieron indicar de qué manera objetiva alcanzaron el resultado, cómo establecieron el orden de mérito final, criterios cualitativos o cuantitativos que permitan un correcto control de la legitimidad del acto. Que no existen criterios de ponderación de puntajes o ser ellos aparentes y de imposible control, desproporcionados, desiguales e irrazonables. D. sobre cada uno de los puntos tenidos en cuenta por el jurado (títulos, antecedentes docentes, clase pública etc.) y ratifica que existió violación al debido proceso adjetivo. Cita jurisprudencia del Tribunal y dictámenes jurídicos emitidos por la propia demandada. Ofrece prueba (documental, instrumental, informativa), pide se haga lugar al recurso judicial interpuesto, y por último, hace reserva del caso federal.-

A fs. 76/76vta. evacua vista el Señor fiscal General, dictamina a favor de habilitar la instancia y la competencia en los presentes, requiriéndose mediante proveído de fecha 12/12/2016 la citación de los terceros -conforme al precedente de la CSJN “R.B.”. A fs.

79/84 contesta el recurso judicial el letrado-apoderado de la Universidad Nacional de Córdoba -Dr. O.G.- señalando que la queja sólo radica en el resultado del acto de selección de un profesor y la actora trata que se deje sin efecto el orden de mérito de un concurso realizado con todas las formalidades y garantías legales. Alude a los términos del Estatuto Universitario y que tanto su representada, como sus facultades y escuelas pueden y deben designar, calificar y remover su personal docente y no docente, sin que otro poder del Estado pueda interferir, por lo que Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28951377#204130504#20180508102725401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “PINOTTI, G.I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

debe rechazarse la acción, con costas.-

Explicita que ante el llamado a concurso para cubrir un cargo de Profesor Adjunto en la Cátedra de Arquitectura I de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC se presentaron dos postulantes, y uno recusa con causa a uno de los miembros del jurado por una supuesta incompatibilidad con el Arq. S., la cual fue rechazada porque el motivo no está contemplado como causal de recusación, siendo aceptado por la postulante ya que no interpuso recurso alguno. Que el concurso continuó hasta su conclusión y con el resultado que la Ingeniera Pinotti sale segunda y el tribunal aconseja al H.C.D cubrir el cargo con el Arquitecto Jorge Salomón, conclusión suscripta por los tres integrantes del jurado, por lo que esta unanimidad no alerta la sinrazón de las sospechas de imparcialidad aducida. Destaca que la Administración actuó a derecho, acatando el procedimiento formal requerido, sin vicio grave, ni arbitrariedad, no observándose acto ilegítimo, por lo que nos encontramos ante una mera disconformidad con una resolución y al haberse dictado con oportunidad, mérito, conveniencia y respetando el principio de...

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